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Doble indemnización por despido

Son varios proyecto de Ley para modificar la normativa laboral que la Cámara de Diputados aprobó y mando a la Cámara de Senadores, entre los cuales el mas destacado es el que dispone el pago de una doble indemnización agravada para los casos de despido de trabajadores que se encontraban en situación irregular o “en negro”. De esta manera, tiene media sanción la doble indemnización para trabajadores en negro. Héctor Recalde, diputado, elaboró varios proyectos de Ley modificando la normativa laboral, los cuales ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados y enviados al Senado. Las iniciativas son de autoría del titular de la Comisión de Legislación del Trabajo y representante legal de la Confederación General del Trabajo, Héctor Recalde. […]

Son varios proyecto de Ley para modificar la normativa laboral que la Cámara de Diputados aprobó y mando a la Cámara de Senadores, entre los cuales el mas destacado es el que dispone el pago de una doble indemnización agravada para los casos de despido de trabajadores que se encontraban en situación irregular o “en negro”. De esta manera, tiene media sanción la doble indemnización para trabajadores en negro.

Héctor Recalde, diputado, elaboró varios proyectos de Ley modificando la normativa laboral, los cuales ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados y enviados al Senado. Las iniciativas son de autoría del titular de la Comisión de Legislación del Trabajo y representante legal de la Confederación General del Trabajo, Héctor Recalde.

De las cuales, según indicó la agencia parlamentaria FOIA,  una de ellas se refiere al agravamiento indemnizatorio y establece que “las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”.

Asimismo, cuando la relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal, con excepción de los casos de extinción por renuncia o por la voluntad concurrente de las partes, el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

También se aprobó otra iniciativa que dispone que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, “habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo», sostiene el proyecto en sus fundamentos.

El paquete laboral se completa con un proyecto que estipula que “la notificación del preaviso deberá realizarse por medio fehaciente, sea éste postal o ante la autoridad administrativa del trabajo”, y con otra iniciativa que establece que el plazo del preaviso que debe otorgar el empleador a un trabajador en caso de despido, siempre será a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.

Para la próxima semana, se espera una nueva reunión de comisión, aunque aún no hay un panorama claro sobre el posible temario.

Se espera igualmente el tratamiento de dos proyectos postergados esta semana:

  1. Modificación de la denominación creada por la Ley de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) por Instancia Voluntaria de Conciliación Laboral
  2. Establecer un régimen jubilatorio para los trabajadores en relación de dependencia de la ex compañía azucarera Las Palmas.

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