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Piden esperar para realizar la reforma para la re categorización del Monotributo

La re categorización de los Monotributistas vence el día 7 de septiembre tal como esta previsto, los contribuyentes se encuentran obligados a realizar la misma según el esquema que ya lleva mas de diez años sin ningún cambio.  Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, confirmó que el proyecto de reforma del  Monotributo se encuentra próximos a ser enviado al congreso de la Nación. El proyecto por el cual se apunta a aumentar los topes de facturación, es de inminente oficialización peor como se acerca la fecha de la re categorización en la cual los contribuyentes del Régimen Simplificado deben hacerla con el esquema actual que ya lleva una década sin modificaciones es que los expertos […]

La re categorización de los Monotributistas vence el día 7 de septiembre tal como esta previsto, los contribuyentes se encuentran obligados a realizar la misma según el esquema que ya lleva mas de diez años sin ningún cambio.  Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, confirmó que el proyecto de reforma del  Monotributo se encuentra próximos a ser enviado al congreso de la Nación.

El proyecto por el cual se apunta a aumentar los topes de facturación, es de inminente oficialización peor como se acerca la fecha de la re categorización en la cual los contribuyentes del Régimen Simplificado deben hacerla con el esquema actual que ya lleva una década sin modificaciones es que los expertos solicitan a la AFIP una prorroga hasta contar con la aprobación de los nuevos valores.

Todos los contribuyentes adheridos al régimen simplificado deberán actualizar, en los primeros días del mes de septiembre, su condición fiscal de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen y la energía eléctrica consumida entre el periodo de septiembre del 2008 y agosto de este año.

Con el fin de determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente, se toman  en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

El trámite de la re categorización en el Monotributo se realiza a través de la página Web de la AFIP con clave fiscal,  ingresando al servicio denominado “Monotributo”.

Si al realizar la misma, el contribuyente cambia de categoría, corresponderá efectuar el pago del nuevo importe desde octubre próximo. De no haber sufrido modificaciones en los rubros analizados, no será necesaria gestión alguna.

A fin de actualizar la situación fiscal, los monotributistas deberán tener en cuenta los siguientes valores de referencia para cada categoría:

Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios
CATEG. Ingresos B/ Anuales Superficie Afectada Energía Eléct. Consumida Anualmente Impuesto Monotributo Aporte jubilatorio Obra Social Importe Total a Pagar
HASTA HASTA HASTA
A $ 12.000.- 20 m² 2.000 Kw $ 33.- $ 35.- $ 46.75 $ 114.75
B $ 24.000.- 30 m² 3.300 Kw $ 39.- $ 35.- $ 46.75 $ 120.75
C $ 36.000.- 45 m² 5.000 Kw $ 75.- $ 35.- $ 46.75 $ 156.75
D $ 48.000.- 60 m² 6.700 Kw $ 128.- $ 35.- $ 46.75 $ 209.75
E $ 72.000.- 85 m² 10.000 Kw $ 210.- $ 35.- $ 46.75 $ 291.75
Otras Actividades
CATEG. Ingresos B/ Anuales Superficie Afectada Energía Eléct. Consumida Anualmente Impuesto Monotributo Aporte jubilatorio Obra Social Importe Total a Pagar
HASTA HASTA HASTA
F $ 12.000.- 20 m² 2.000 Kw $ 33.- $ 35.- $ 46.75 $ 114.75
G $ 24.000.- 30 m² 3.300 Kw $  39.- $ 35.- $ 46.75 $ 120.75
H $ 36.000.- 45 m² 5.000 Kw $ 75.- $ 35.- $ 46.75 $ 156.75
I $ 48.000.- 60 m² 6.700 Kw $ 118.- $ 35.- $ 46.75 $199.75
J $ 72.000.- 85 m² 10.000 Kw $ 194.- $ 35.- $ 46.75 $275.75
K $ 96.000.- 110 m².- 13.000 Kw $ 310.- $ 35.- $ 46.75 $391.75
L $120.000.- 150 m².- 16.500 Kw $ 405.- $ 35.- $ 46.75 $486.75
M $ 144.000.- 200  m² 20.000 Kw $ 505.- $ 35.- $ 46.75 $586.75

Echegaray ya confirmó que el proyecto de inminente oficialización eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Hasta el momento continua en pie la obligación de cumplir con la exigencia. Flavia Melzi, Vicepresidenta II, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), advirtió que el proyecto de reforma del Monotributo que trascendió a través de este medio “no contempla ningún mecanismo o cláusula transitoria que postergue la re categorización”.

La especialista agregó que: «La AFIP debería emitir una norma que la prorrogue o suspenda hasta la vigencia del nuevo esquema de tributación”.

Y ampliando que: “Al postergarla, se evitaría un incremento en las tareas y en los costos administrativos. Más aún, teniendo en cuenta que, actualmente, los profesionales afrontan el trabajo extra que significa la amplia moratoria fiscal y el régimen de blanqueo de capitales”.

Complementariamente, Melzi indicó que: «también debería retrasarse nuevamente la entrada en vigencia del régimen de retenciones y percepciones en IVA y Ganancias que recae sobre los monotributistas».

Cómo hasta el momento el proyecto no contempla un aplazamiento, Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó que la iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general –asumiendo un mayor costo al afrontar IVA y Ganancias- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo.

Explicando que. «el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma».

El especialista agregó que: «Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendario posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de aquellos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley».

La reforma del Monotributo que muy pronto entrara al Congreso aún no fue oficializada por la AFIP. Pero el mismo  confirma que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Además, la iniciativa establece importantes subas en la cuota mensual a pagar. En efecto, se ha tomado la decisión de triplicar el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a $110. De esta manera el incremento del aporte acompaña el ritmo de crecimiento de la jubilación mínima que desde el 2000 hasta la fecha pasó de $200 a 770,66 pesos.

El proyecto también prevé una actualización del monto que aportan los monotributistas a las obras sociales. El importe mensual destinado al sistema de salud asciende de $46,75 a $70.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en $2.880 .

Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.

Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios o que se desempeñen en el resto de las actividades es:

Nuevos montos MONOTRIBUTO
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Servicios Comercio
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Por familiar adherente para la obra social $70.- por cada uno

Además, la iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las J, K y L  solicitándole  un mínimo de empleados a cargo que va de 1 a 3 respectivamente.

Asimismo, el proyecto prevé elevar el precio unitario a $2.500 de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan «gastos excesivos no justificados».

Infobae Profesional

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