Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen General (RG – Autónomos) y los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado (RS – Monotributo) tiene derecho a solicitar un reintegro a AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Un requisito para efectuar dicha tramitación en el organismo recaudador es haber cumplido en tiempo y forma con los pagos. En este artículo, la página de noticias Extremista cuándo se debe realizar el trámite.
Los contribuyentes pueden pedir un reintegro a AFIP en los casos que se encuentren adheridos al pago de la cuota por débito, ya sea en la cuenta de un banco o de una tarjeta de crédito. Los autónomos pueden efectuar esta solicitud en el mes de marzo siguiente al ocurrido y los Monotributistas en febrero.
El reintegro se producirá mediante la acreditación en la cuenta o tarjeta adherida al servicio. El monto será un importe equivalente al impuesto integrado mensual para el RG y una suma equivalente al aporte mensual para el RS.
En el caso de que el importe a reintegrar corresponda a un período menor a los doce meses por tratarse del inicio de actividades o una baja se calculará se la siguiente forma: Un cincuenta por ciento (50%) de los importes detallados para cada caso siempre que:
- Haya ingresado todas las cuotas en tiempo y forma.
- Le haya correspondido ingresar por lo menos seis obligaciones en el año calendario.
Requisitos para solicitar un reintegro a AFIP
- Haber cumplido con todos los pagos en término.
- Que el pago se haya efectuado por débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.