El día 24 de enero de 2008 la AFIP, publico la Resolución General Nº 2403, referente al Régimen de información de operaciones de compraventa de automotores y/o motoehículos usados.
Esta norma cambia la actual resolución general Nº 2032 en las siguientes modificaciones:
- Las operaciones de compra venta deberán ser informadas cuando el valor de la transferencia pactado, las operaciones concertadas o el valor establecido para el impuesto a los bienes personales sea igual o superior a $30.000.- para autos usados y de $8000.- para moto vehículos usados.
- Las altas, bajas y modificación de los domicilios de localización de vehículos deberán informarse dentro de los 10 días de producidas la operación.
- Se deberá informar las altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.
- Se deberá informar la baja como sujeto empadronado.
- Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato y el mismo sea renovado en forma automática el sistema permitirá informar tal circunstancia, por única vez, por un plazo igual al original
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