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Nuevo Código Procesal Penal

El Senado de la República Argentina aprobó seis Proyectos de Ley que servirán para que se implemente el nuevo Código Procesal Penal a partir del 1ero de marzo de 2016. Cada una de las normas recibieron el respaldo por amplia mayoría aunque la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, la Organización de la Justicia Federal y el Régimen de Subrogancias de Magistrados fueron las que más rechazos recibieron. En la aprobación de las normativas que formarán parte del Código Procesal Penal, la iniciativa que busca incorporar diversas causales de suspensión del juicio a prueba obtuvo 48 votos a favor contra 8. Por su parte, las Leyes de Implementación y del Ministerio Público de la Defensa consiguieron 45 contra 11. Por […]

El Senado de la República Argentina aprobó seis Proyectos de Ley que servirán para que se implemente el nuevo Código Procesal Penal a partir del 1ero de marzo de 2016. Cada una de las normas recibieron el respaldo por amplia mayoría aunque la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, la Organización de la Justicia Federal y el Régimen de Subrogancias de Magistrados fueron las que más rechazos recibieron.

En la aprobación de las normativas que formarán parte del Código Procesal Penal, la iniciativa que busca incorporar diversas causales de suspensión del juicio a prueba obtuvo 48 votos a favor contra 8. Por su parte, las Leyes de Implementación y del Ministerio Público de la Defensa consiguieron 45 contra 11.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, la Organización de la Justicia Federal y el Régimen de Subrogancias se aprobaron por 37 votos contra 19.

Los proyectos fueron debatidos a lo largo de tres semanas, tiempo en el cual sufrieron algunas modificaciones.

Entre los cambios realizados a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal se encuentra la creación de una Procuraduría Especial para las investigaciones de los niños nacidos en cautiverio que fueron apropiados a lo largo de la última dictadura militar. Aparte se entregó la facultad a la Procuraduría para efectuar investigaciones genéricas en casos de delitos que no cuenten con imputados señalados.

También se ha modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial para que ese proyecto tenga vigencia en todo Capital federal u no por distritos porteños como indicaba el texto original.

En cuanto a la Ley de Implementación del Código Procesal Penal, se eliminó la creación de una Comisión de Implementación del Código otorgando dicha facultad a la Bicameral de Implementación y Monitoreo del Código, la cual contará con un organismo asesor integrado por funcionarios judiciales y técnicos especializados en material de justicia.

Este nuevo Código establecerá que solamente el Consejo de la Magistratura puede designar jueces subrogantes de la lista de conjueces de cada jurisdicción. Dicho listado se conforma por abogados de la materia federal y por secretarios de Cámaras Federales. En caso de que no exista esta lista, el Consejo podrá designar por un plazo de hasta 90 días a otros subrogantes.

Un dato a tener en cuenta es que la fecha original de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal era el 1ero de septiembre de 2014. Sin embargo, la misma fue retrasada hasta el mes de marzo del próximo año.

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