La Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, UOMRA, con la Cámara Industriales del sector firmo un acuerdo el día 5 de agosto de 2009, por acuerdo paritarias salariales del corriente año. Por la cual rigen a partir del 1ro. de octubre nuevos básicos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 los cuales publicamos en el cuadro inferior corresponden a C.C.T.Nº 260/75 Salarios Anexo «B» Rama 4 Automotor Laudo 29.
Salarios Básicos vigentes desde 1º de Octubre de 2009
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ADIMRA: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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AFAC: ASOCIACIÓN FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES.
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CAMIMA: CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA.
Establecimientos Fabricantes de auto piezas
Establecimientos Fabricantes de tableros de centro de volantes. Consolas y otros.
Establecimientos fabricantes de motocicletas. Fabricas terminales de Automotores.
Talleres mecánicos de Reparación y concesionarias
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Especialidad mecánica
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Especialidad Eléctrica.
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Especialidad chapa y pintura
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Especialidad talleres de rectificación.
CATEGORÍAS | ||||
PERSONAL JORNALIZADO | ||||
a) Categorías Generales Art. 6 | hasta 30/09/2009 | 01/10/09 | 01/12/09 | 01/02/2010 |
Operario | 9.51 | 10.65 | 10.94 | 11.22 |
Operario Calificado | 9.95 | 11.54 | 11.85 | 12.15 |
Medio Oficial | 10.74 | 12.45 | 12.79 | 13.12 |
Operario Especializado | 11.48 | 13.32 | 13.67 | 14.03 |
Operario Especializado Múltiple | 12.15 | 14.08 | 14.46 | 14.83 |
Oficial | 12.74 | 14.76 | 1.16 | 15.55 |
Oficial Múltiple | 13.70 | 15.88 | 16.31 | 16.73 |
II) PERSONAL MENSUALIZADOS | ||||
a) Grupo «A» Personal Administrativo | ||||
Hasta 30/09/098 | 01/10/09 | 01/12/09 | 01/02/2010 | |
Categoría Administrativo de 1ª | 1.776.72 | 2.059.88 | 2.115.06 | 2.170.23 |
Categoría Administrativo de 2ª | 1.971.83 | 2.286.09 | 2.347.32 | 2.408.56 |
Categoría Administrativo de 3ª | 2.286.60 | 2.651.03 | 2.722.04 | 2.793.05 |
Categoría Administrativo de 4ª | 2.570.25 | 2.979.88 | 3.059.70 | 3.139.52 |
b) Grupo «B» Personal Técnico | ||||
Categoría Técnico de 1ª | 1.776.72 | 2.059.88 | 2.115.06 | 2.170.23 |
Categoría Técnico de 2ª | 1.972.12 | 2.286.42 | 2.347.67 | 2.408.91 |
Categoría Técnico de 3ª | 2.248.58 | 2.606.95 | 2.676.77 | 2746.60 |
Categoría Técnico de 4ª | 2.446.89 | 2.836.86 | 2.912.85 | 2.988.83 |
Categoría Técnico de 5ª | 2.590.41 | 3.003.26 | 3.083.70 | 3.164.15 |
c) Grupo «C» Personal Auxiliar | ||||
Categoría Auxiliar de 1ª | 1.709.17 | 2.034.65 | 2.034.65 | 2.087.73 |
Categoría Auxiliar de 2ª | 1.949.70 | 2.320.98 | 2.320.98 | 2.381.52 |
Categoría Auxiliar de 3ª | 2.245.64 | 2.673.28 | 2.673.28 | 2.743.02 |
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hola por favor necesito URGENTE saber que tareas me corresponde realizar soy operario calificado
estoy trabajando fábrica de caños de escapes trabajo como soldador creo me corresponde otra CATEGORÍA teniendo en cuenta el tarbajo que es que varios clientes nos dijeron es un trabajo artesanal por favor lo necesito saber a la brevedad GRACIAS
Ricardo
Eso dependen de la capacidad y experiencia Un buen soldador corresponde categoría de Especializado Múltiple o Medio Oficial pero lo decide el capataz o encargado del sector Te paso lo que dice el CCT 260/75 o lo podes consultar bien en el sindicato de tu zona
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que terminó su período de aprendizaje y que se encuentra
en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia
necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión
exigibles al oficial .
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus
conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de
producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica
complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente
las tareas correspondientes a esta categoría
OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que
realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para este
categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un
oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad
OPERARIO CALIFICADO: Quedarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que por
su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado
tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad , sin tener universalidad
de conocimientos que requiere el operario especializado .
Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta
categoría
yo trabajo en emprendimietos ferroviarios, en la fabricación de piezas y restauración de trenes para que es un trasporte público, graciela quiciera saber estando en el laudo 27, nos podemos traspasan al laudo 29/75 si encuadramos en ella.
el LAUDO 29 entra en el acuerdo de $ 800 no remunerativo obtenido el día 08/02/2011.
Desde ya muchas gracias.
Javier
REPARAMOS TODOS PIEZA DE CAJAS AUTOMATICAS DE COLECTIVOS MI ¿ ES SI PERTENECEMOS AL LAUDO 29? SE TORNEAN SE SUELDAN SE ARMAN Y SE FABRICAN ALGUNAS PIEZAS Y SE COLOCAN EN LOS COLECTIVOS LAS CAJAS
Ya esta la homologacion del acuerdo?
diego
Todavia no