El miércoles 10 de junio de 2015, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es la fecha de vencimiento del pago de aportes y contribuciones del Servicio Doméstico. Para cumplir con esta obligación, los empleadores de los empelados de Casas Particulares deben utilizar el Formulario 102/RT, el cual está disponible mediante la página oficial del organismo (www.afip.gov.ar).
Los contribuyentes que tengan contratado empelados del Servicio Doméstico que desempeñen tareas por 16 o más horas a la semana deben registrar a su personal en AFIP, lo cual se puede hacer siguiendo la guía que se encuentra ACÁ. Esta inscripción permite a dichos trabajadores acceder a una obra social y a una jubilación.
El importe de los aportes y contribuciones varía dependiendo de la carga horaria de los empleados:
| Horas trabajadas semanales | Pago | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
| Menos de 12 | $ 161 | $ 19 | $ 12 | $ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 224 | $ 35 | $ 24 | $ 165 |
| 16 o más | $ 498 | $ 233 | $ 35 | $ 230 |
Los importes para los menores mayores de 16 años de edad son:
| Horas trabajadas semanales | Pago | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
| Menos de 12 | $ 19 | $ 19 | – | $ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 35 | $ 35 | – | $ 165 |
| 16 o más | $ 233 | $ 233 | – | $ 230 |
Los montos para los trabajadores jubilados son:
| Horas trabajadas semanales | Pago | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
| Menos de 12 | $ 12 | – | $ 12 | $ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 24 | – | $ 24 | $ 165 |
| 16 o más | $ 35 | – | $ 35 | $ 230 |
Los empleadores de los trabajadores de Casas Particulares deben tener encuentra que este mes deben pagar el medio aguinaldo. La planilla con los sueldos básicos del Servicio Doméstico se puede consultar ingresando AQUÍ.
Por otro lado, aquellos empleados que trabajen menos de 16 horas semanales tienen la oportunidad de efectuar aportes voluntarios para poder acceder a los beneficios que obtienen el resto de los trabajadores. Para ello deben abonar la diferencia que resta entere dicha categoría y lo que han pagado sus empleadores. La fecha de vencimiento para efectuar este pago es el lunes 15 de junio.
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