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AFIP: Calendario con fechas de vencimiento del IVA en junio de 2015

Como indica el calendario con fechas de vencimiento del Impuesto al Valor Agregado en junio de 2015, hoy comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, de corresponder, pago de dicho tributo. Para cumplir con dicha obligación es necesario utilizar el programa aplicativo «IVA – Versión 5.2 Release 16″, el cual está disponible para ser descargado mediante la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La confección de la DDJJ del IVA debe realizarse con la versión 5.2 release 16 del aplicativo que se encuentra en el sitio de AFIP. Su presentación se tiene que realizar por medio de una transferencia electrónica de datos usando el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, al cual […]

Como indica el calendario con fechas de vencimiento del Impuesto al Valor Agregado en junio de 2015, hoy comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, de corresponder, pago de dicho tributo. Para cumplir con dicha obligación es necesario utilizar el programa aplicativo «IVA – Versión 5.2 Release 16″, el cual está disponible para ser descargado mediante la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La confección de la DDJJ del IVA debe realizarse con la versión 5.2 release 16 del aplicativo que se encuentra en el sitio de AFIP. Su presentación se tiene que realizar por medio de una transferencia electrónica de datos usando el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, al cual es posible acceder usando:

  • Clave Fiscal desde la web del organismo recaudador.
  • Clave Bancaria desde la página de los bancos habilitados, Pago Mis Cuentas, Link Pagos o InterBanking.

El cronograma con las fechas de vencimiento del IVA en junio de 2015 es el siguiente:

Terminación del CUIT Vencimiento
0 y 1 18/05/2015
2 y 3 19/05/2015
4 y 5 22/05/2015
6 y 7 23/05/2015
8 y 9 24/05/2015

Conforme a la Resolución General N° 3.747 de marzo, los contribuyentes que tengan domicilio fiscal o desempeñen actividades en Córdoba y que hayan sido afectados por las inundaciones ocurridas en dicha provincia en febrero, esta obligación vencerá conforme al cronograma de vencimientos de AFIP del mes de octubre. Lo mismo ocurrirá para los Autónomos y Monotributistas de Chubut que fueron afectados por los incendios producidos en febrero.

Por la Resolución General N° 3.768 de abril, los contribuyentes con domicilio fiscal o que desarrollen actividades en Provincias de Río Negro y del Neuquén que hayan sido afectados por las erupciones del Volcán Calbuco ocurridas en abril tendrán un vencimiento especial. El mismo será conforme al calendario de diciembre.

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