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AFIP, IVA Devolución de saldos con tarjetas de debito, Resolución Nº 26/2007, prorroga del plazo

La  AFIP publico la Resolución N° 26/2007 (MEyP), mediante la cual prorrogó la vigencia  del Impuesto al Valor Agregado Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Prorrogase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402/2001 y 1548/2001.a quienes efectúen operaciones de compra de bienes muebles o contrataciones de servicios con tarjetas de débito -no así con tarjetas de crédito- hasta el 31 de Diciembre de 2008, y, adicionalmente, se excluye de la aludida devolución a los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural. Los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 […]

La  AFIP publico la Resolución N° 26/2007 (MEyP), mediante la cual prorrogó la vigencia  del Impuesto al Valor Agregado Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Prorrogase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402/2001 y 1548/2001.a quienes efectúen operaciones de compra de bienes muebles o contrataciones de servicios con tarjetas de débito -no así con tarjetas de crédito- hasta el 31 de Diciembre de 2008, y, adicionalmente, se excluye de la aludida devolución a los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006 y 1026 del 21 de diciembre de 2006.

El Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005, hasta el 31 de marzo de 2006, hasta el 30 de septiembre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006 y 1026 del 21 de diciembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001.

ARTICULO 1: Prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 2: Excluye los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

ARTICULO 3: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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