La Resolución General AFIP Nº 2162/06 establece una prórroga para presentar el requisito de solvencia económica y la constitución o devolución de la garantía, con el fin de inscribirse o bien permanecer en el registro de importaciones y exportaciones.
La extensión del plazo se debe a las inquietudes planteadas por los responsables
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resuelve:
Artículo 1º — Establécese para los sujetos que deban acreditar la solvencia económica exigida, en los términos de la Resolución General Nº 2144, que el cumplimiento de la obligación de constitución de la garantía de actuación será exigible por este Organismo a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

