Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
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| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
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Hola Esteban:
Calcula justo media jornada $ 557.- como MINIMO Te conviene el seguro y pagar los aportes.
gracias
Hola Maria de los Angeles:
En este caso te conviene no darle el preaviso y pagarselo, ya que si se lo das no sabes como puede reacionar, generalmente se da el preaviso para no pagarlo, pero te conviene mandarle el telegrama y pagarle lo que le corresponde, sueldo, vacaciones proporcionales 6 días, aguinaldo porporcional al tiempo trabajado, preaviso 5 días, e indemnización por antiguedad 1 sueldo.
gracias
Graciela, voy a poner a dois personas en casa que harán tareas domésticas, almuerzo y cena y estarán al tanto del cuidado de mis viejos, toma de medicamentos (dosis que yo preparo, según las ind médicas) desayuno merienda y cena. En alguna consulta me dijiste que les pague como Damas de companía Categoría 1, cuanto debería pagar a cada una si trabajan 4Hs diarias 6 días semanales? además debo pagar los $72.- y hacerles un seguro de vida y accidentes, a favor mío?
Gracias
Esteban
Hola, necesito hacerte una consulta: Tengo una empleada doméstica encuadrada en la cat. 2, está en blanco y trabaja desde hace 1 año y 2 meses. Es una persona honesta pero el carácter no la ayuda, en ocasiones me contesta mal, me desautoriza o no saluda a la gente que viene a mi casa, haciéndome sentir muy incómoda. Creo que en cualquier momento le pido que se vaya. Ahora, la consulta: Cómo es el tema del preaviso? Aviso mediante telegrama 5 días antes o se pagan esos días de preaviso? Eso no entiendo, y cuanto debería abonar de indemnización. El sueldo es $1010 de bolsillo. Gracias.
Hola Cheryl:
No entiendo de que aumento hablas? 5ta. categoria sueldo minimo $906.- a partir de marzo eso es lo MINIMO despues depende de otras cosas.
gracias