Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
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| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
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Hola Lorena:
Sueldo MINIMO $906.- Generalmente no hay que ir a la AFIP, aunque algunas dependencias, pero son pocas, si. Baja el formulario 102 de la pagina de la AFIP, http://www.afip.gov.ar sección formularios y necesitas CUIL de ella y tuyo o del empleador, fijate si te conviene vos u otro integrante de la familia ya que se puede descontar de ganancias, en el formulario marcas las horas que trabaja por semana y sale cuanto tenes que pagar en la parte inferior esta el recibo de cobro.
gracias
Perdón que no aclaré que seria una persona que cuide de mis hijos y se encargue de la limpieza. Es necesario además contratar algún tipo de seguro (porque no tendria art)? muchas gracias
Necesito tomar una empleada que trabaje de lunes a viernes de 8 a 18. Me podrías informar si hay un sueldo mínimo obligatorio por esa cantidad de horas? Otro tema, en todos lados leo los datos que se necesitan para inscribirla, pero es necesario hacer el alta temprana? tengo que ir a la afip para inscribirla, me explicas por favor los pasos cuales son? muchas gracias
Hola Mary:
Tenes dos posibilidades o concultas un abogado o hablas con tu empleadora y llegas a un acuerdo si renuncias que te pague la indemnización
gracias
Hola mi consulta es por lo siguiente: yo trabajaba en una casa desde el 1/10/2002 en febrero de este año fui mamá y me dieron la licencia paga por 3 meses. Una vez vencida esta licencia me dieron la posibilidad? de extender la licencia un tiempo más y a mi me servía asi que lo tomé. Yo debía reincorporarme el 12 de noviembre el problema era que solo iba a poder 3 veces por semana en vez de 5 como lo hacía antes de la maternidad. así que ella tomó otra persona y no me lo comunicó yo me entero de esto el 10 de noviembre porque la llamé por telefono. Ahora me pide es que presente mi renuncia. Quería saber si es eso correcto ya que son muchos años y yo no quiero renunciar. Desde ya muchas gracias.