Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
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| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
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Hola Graciela:
La señora que trabaja en casa empezó el 01/07/08 (al día de hoy serían 5 meses completos), trabaja 6 horas por día, de lunes a viernes, está en blanco, le pagamos $650 por mes y la obra social ($37)(y los aportes por supuesto de $35).
Por cambios inesperados en nuestra situación económica no vamos a poder continuar la relación laboral.
Le tenemos que mandar telegrama de despido? Tenemos que ponerle alguna causa?
Cuánto sería la liquidación final?
Si le aviso en el mismo día, le tengo que pagar:
5 días de preaviso,
proporcional vacaciones (recien al año le corresponden 10 días hábiles?),
proporcional aguinaldo,
los días de diciembre que trabaje (serán 2 o 3).
Creo que no se debe incluir nada más. Por favor, podrías ayudarnos con el cálculo de la liquidación final? Le detallamos todo en el formulario 102 de la afip, en la parte del recibo y que lo firme?
Muchas gracias por tu asesoramiento.
Hola Monica:
Podes aclarar en en reverso del recibo $ sueldo $.. aguinaldo o imprimi dos formularios. El aporte es el mismo
gracias
Hola, por favor, necesitaría asesoramiento: tengo que completar el formulario 102 (lo he completado en los últimos meses) pero no se como incluir el aguinaldo, ¿debo especificar el valor total de sueldo más aguinaldo? ¿o tengo que imprimir dos formularios, uno para sueldo y otro para aguinaldo?. Además, ¿el aporte, para este caso, es el mismo?. Desde ya, muchas gracias.
Hola lorena:
Varias personas me dijeron que no lo pueden abrir, mas tarde voy a pedir que el analista en sistema lo rebice para ver que hice mal.
Es dificil recomendar un seguro, solo fijate que sea confiable, varios años en el mercado, cuando utilizo alguno opto por Provincia Seguros.
Si te es de utilidad la pagina recomendala, ya que yo trabajo con ella.
gracias
graciela:
no logro abrir el contrato de puesto a prueba. Intenté, pero no puedo. Puedo acceder de otra forma?
muchas gracias,
lorena.