Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
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| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
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Hola Soledad:
Licencia por maternidad no le corresponde, ademas legalmente ella no esta en relación de dependencia, ya que no cumple los requisitos que son 4 días a la semana minimo 4 horas cada dia pero si vos le queres reconocer algo podes hacerlo.
gracias
Hola Graciela,
Tengo una empleada en blanco desde 03/2006, trabaja con retiro, por horas y le pago el aporte mínimo de $ 20 ya que trabaja menos de 12 horas semanales, le estoy pagando actualmente $ 8 la hora. Tengo 2 preguntas, corresponde legalmente que le pague las vacaciones anuales (cuantos días?) y el 1/2 aguinaldo en junio y diciembre?, x lo gral. siempre le doy un plus esos meses, pero quiero saber si le corresp. realmente.
Por otra parte, me acaba de informar que está embarazada, la idea de ella y mía es que siga trabajando, el tema es que yo también estoy embarazada y con un embarazo riesgoso x lo cuál debo permanecer en reposo mucho tiempo y realmente necesito contar con personal ya que tengo otros 2 niños. Llegado el momento en que ella inicie la licencia puedo llegar a un arreglo con ella, o la tengo que despedir e indemnizarla? Ya que no puedo quedarme sin personal por los meses que ella tome su licencia.
Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Soledad.
Hola Monica:
No se hacen aportes para el aguinaldo, no importa cuantos formulario imprimas.
gracias
Hola Carmela:
Fijate si no te conviene darle unos pesitos mas y que ella te mande el telegrama de renuncia, hablalo ocn ella el mismo dia que decidas despedirla, si no quiere le mandas el telegrama, corresponde:
Dias trabajados de diciembre, Aguinaldo proporcional, 5 dias de preaviso. Vacaciones no corresponde
suerte y gracias
Disculpame la molestia pero hay algo que no me queda claro: si imprimo dos F102, uno para sueldo y otro para aguinaldo, ¿tengo que hacer dos aportes de $72?. Gracias.