Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
||||||||
| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
|
|||||||||
| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
|
|||||||||
| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.


Hola Graciela queria hacerte la siguiente consulta.
Mi abuela tenia una empleada que trabajaba los viernes desde las 8 de la noche hasta los lunes hasta las 7 de la mañana, cuidandola a ella y haciendo la comida y de vez en cuando limpiando. Entraria en el estatuto del personal domestico? Si es asi, entraria en la categoria nº 3 no? Ademas trabajaba algun feriado que hubiera en el mes.
Mi abuela por problemas de salud tuvo que ser trasladada a un geriatrico, yo le ofreci pagarle 800 pesos de indemnizacion y me dijo que no y me mando una carta documento ahora queria consultarte lo siguiente.
Ella hace un año y 6 meses que trabajaba en la casa de mi abuela, se le pagaba 500 pesos por mes (en negro) mas los dias que eran feriado en donde se le daba $50 por dia.
Yo queria consultarte si:
Cual seria la correcta liquidacion? contando el preaviso y el proporcional por vacaciones mas la indemnizacion por despido?
Desde ya muchisimas gracias
Natalia
Hola Virginia:
No te respondi antes ya que estoy segura y aveces no respondo para ver si alguien puede responder, es mi pensamiento y forma de ver la situación, si el empleador tenia propiedad las personas que heredan dichos bienes son los que deben hacerse cargo de las deudas. Tomalo conpinza y como un modo de ver las cosas, si consultas en otro lado (abogado) y queres luego comenta el resultado, muy agradecida
Hola Graciela:Mi mama tenia una empleada con cama de lunes a sabado por la mañana,realizaba pequeñas tareas domesticas y se ocupaba de su cuidado ya que mi mama era discapacitada.Estaba en blanco y al fallecer mi mama se le liquido sueldo,aguinaldo y vacaciones.Ahora reclama indemnizacion ,creo que no le corresponde porque no es despido sino muerte del empleador.Que te parece?
Hola Patricia:
Si le estabas dando vacaciones no podes dejar de darselas. El aguinaldo si le corresponde
Tengo una persona que trabaja 3 veces a la semana 8 Hs. Incluído el almuerzo.
Le daba 20 dias hábiles de vacaciones y el aguinaldo.Quiero saber si le correspondía?
En este momento se jubiló. Le voy a reducir las horas de trabajo a 4 horas por dia tres veces a la semana o quizás menos. Quiero saber si le corresponderán en su momento las vacaciones y el aguinaldo.
Muchas gracias
Patricia