Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
||||||||
| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
|
|||||||||
| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
|
|||||||||
| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.


Hola Pablo:
Tengo publicada una guia que te puede ayudar, igual te contesto servicio domestico deben tener una antiguedad en el empleo de un año para tener derecho a 10 días hábiles de vacaciones. La guia practica del servicio domestico la podes buscar con el BUSCADOR de la parte de arriba de la pagina
Hola Silvia:
Las vacaciones no le correpsonden debe tener un año de antiguedad:
Los $200.- según un comentario que pregunto en el ministerio de trabajo corresponden al servicio domestico pero si corresponde es propocional al tiempo que trabaja, hace la cuenta si trabajaría 8 horas diarias cunato cobraria menos de $1240.- entonces corresponde haciendo la cuenta proporcional para le pago de los $200 espero me hayas entendido?
Hola, tengo a cargo una niñera desde el 20 de Junio de 2008 (trabaja 4 días a la semana 9 hs diarias) y quería saber cuantos días de vacaciones le corresponden, ya que un contador me dijo 14 días hábiles y la información que tengo del ministerio de trabajo extraída desde internet el 6/9/08 respecto a personal doméstico (no aclara niñera)dice que le corresponderían (previo cálculo) 6 días de descanso.
Cuál información es la correcta?
Desde ya muchas gracias
Buenas tardes, es mi primera intervención al blog. Mis dudas sobre la próxima liquidación de servicio doméstico son:
1) Si la empleada ingresó en Marzo/08, por lo que veo no le corresponde vacaciones, o es proporcional al tiempo trabajado hasta 31/12/08?
2) Su categoría es la quinta y se le paga $850 proporcional al tiempo trabajado (hasta Noviembre). La asignación no remunerativa de $200 corresponde a esta categoría porque es inferior al Sal. Mínimo?
Muchas gracias. Silvia U.
Hola Liliana: debe tener más de 1 año de antigüedad, para que le correspondan Diez días de vacaciones