Saltar al contenido
Categoría: General

Descanso dominical de Empleados de Comercio

Mujer con carpeta de EconoBlog
Escrito por Jorge Coyle | 10/09/2015 10:00

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que está prohibido trabajar entre las 13:00 horas del domingo y las 24:00 horas del domingo. Obviamente, debido a la actividad que desempeñan, esto no se aplica en gran parte de los trabajadores mercantiles. En referencia a este tema, se sancionó la Ley 13.441 en la Provincia de Santa Fe que prevé el descanso dominical para Empleados de Comercio, el cual ya se empezó a aplicar el fin de semana pasado.

Compartir:
Seguinos

El domingo pasado se aplicó por primera vez el descanso semanal obligatorio previsto en la Ley N° 13.441 para los asalariados mercantiles en Villa Gobernador Gálvez. Según informó el Secretario Gremial de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, Juan Gómez, se estima que ha tenido una adhesión del 99% de los trabajadores del sector.

Además, el sindicalista recalcó que se espera que el Consejo de Rosario se adhiera a esta normativa en el corto plazo.

La aprobación de esta ordenanza fue realizada por el Consejo de Villa Gobernador Gálvez en diciembre pasado. Debido a que los negocios no cumplían con la misma, hace 15 días el cuerpo deliberativo local aprobó por unanimidad una nueva normativa para que se empiece a aplicar.

Otras ciudades santafesinas que ya han empezado a aplicar el descanso dominical para empleados de comercio han sido Rafaela y Esperanza.

Sobre el autor

Jorge Coyle

Jorge Coyle

Contador Público egresado de la Universidad Argentina John F. Kennedy (UK).

Seguir en LinkedIn