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AFIP: ¿Cuándo se aplica la retención de Ganancias a un empleado o jubilado?

El viernes pasado, en el marco de la decimotercera reunión del Consejo Consultivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que se están aplicando retenciones del Impuesto a las Ganancias de manera incorrecta a muchos trabajadores que iniciaron sus actividades con posterioridad al mes de septiembre de 2013. En este artículo, EconoBlog detalla los casos en los cuales se ha efectuado dicho descuento por error a empleados y jubilados. Los trabajadores en relación de dependencia que comenzaron a trabajar con posterioridad a septiembre de 2013 con un primer sueldo menor a 15.000 pesos quedan exentos de pagar Ganancias sin importar que luego hayan ganado más dinero. Esto mismo se aplica a los «nuevos» jubilados cuya primera jubilación haya sido […]

El viernes pasado, en el marco de la decimotercera reunión del Consejo Consultivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que se están aplicando retenciones del Impuesto a las Ganancias de manera incorrecta a muchos trabajadores que iniciaron sus actividades con posterioridad al mes de septiembre de 2013. En este artículo, EconoBlog detalla los casos en los cuales se ha efectuado dicho descuento por error a empleados y jubilados.

Los trabajadores en relación de dependencia que comenzaron a trabajar con posterioridad a septiembre de 2013 con un primer sueldo menor a 15.000 pesos quedan exentos de pagar Ganancias sin importar que luego hayan ganado más dinero. Esto mismo se aplica a los «nuevos» jubilados cuya primera jubilación haya sido menor a dicho importe.

De manera errónea, varias empresas y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) han aplicado retenciones a los asalariados y jubilados que, a pesar de haber recibido un primer ingreso inferior a dicho monto, contaban con un salario o haber superior a 15000 pesos.

Además, la retención de Ganancias fue mal aplicada a aquellas personas cuyas remuneraciones brutas iniciales iban de 15.000 a 25.000 pesos y que desde enero poseen ingresos mayores a 25.000 pesos. En dichos casos, ellos deben abonar el tributo pero con la escala de los nuevos mínimos no imponible y demás deducciones que se han fijado para este año y que se pueden consultar entrando AQUÍ.

Devolución de la retención de Ganancias

La devolución del descuento de Ganancias correspondiente al corriente año debe ser efectuada por el empleador de manera directa a su dependiente. Dichos fondos podrán ser usados por este contribuyente para compensarlos con las retenciones del mes.

En caso de ejercicios anteriores, el importe ya ingresado debe ser reclamado por el empleado a AFIP. Esta devolución suele tardar años por lo cual algunas compañías deciden devolver el dinero mal retenido en 2013, 2014 y 2015 y compensarlo con otras retenciones.

Las retenciones a jubilados mal aplicadas ya han sido devueltas el lunes de la semana pasada sin la necesidad de que su titular debe efectuar algún trámite.

Retenciones de Ganancias no aplicadas

Según indicó iProfesional, en los casos que no se haya aplicado al retención del tributo como correspondía se debe actuar de alguna de las siguientes formas:

Si el empleador asume el costo del error es necesario rectificar las Declaraciones Juradas mensuales de retenciones del Impuesto a las Ganancias e ingresar el monto no retenido con los intereses resarcitorios correspondientes. Además, el contribuyente tendrá que rectificar las DDJJ individuales de 2013 y 2014. El monto pagado representa un sueldo mayor para el corriente año que tendrá que ser reflejado en los recibos de sueldo y el Libro Ley y se tienen que pagar las cargas sociales y retenciones de Ganancias del mes en el cual se efectúe el pago.

Si la empresa no asume el error, el asalariado tendrá que ser el que realice la rectificación de sus DDJJ de 2013 y 2014. En dicho caso, el empleador tendrá que aplicar las retenciones del gravamen correspondientes al corriente año, las cuales no pueden ser superiores al 35% del sueldo del mes.

Cabe señalar que en estos casos se debe pagar una multa por omitir la retención del impuesto que va del 50% al 100%. En estos casos, AFIP puede reducir la sanción a un tercio del mínimo legal.

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