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Informar sobre la semilla sembrada de soja

El Instituto Nacional de Semillas, mediante la publicación de la Resolución INASE N° 187/15, ha establecido que los productores deberán informar sobre la semilla sembrada de soja. De esta manera se busca combatir el mercado ilegal de semillas. Dicha declaración deberá ser efectuada por Internet por aquellos cuya facturación supere a tres veces la categoría más alta que establezca AFIP para el Monotributo sin importar si se encuentran o no inscritos en el mismo. Todos los productores cuyo monto de facturación sea mayor a tres veces la categoría mayor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán declarar semilla sembrada de soja. Este requisito deberá ser cumplido sin importar la forma en la cual se encuentren anotados en organismo recaudador. Los […]

El Instituto Nacional de Semillas, mediante la publicación de la Resolución INASE N° 187/15, ha establecido que los productores deberán informar sobre la semilla sembrada de soja. De esta manera se busca combatir el mercado ilegal de semillas. Dicha declaración deberá ser efectuada por Internet por aquellos cuya facturación supere a tres veces la categoría más alta que establezca AFIP para el Monotributo sin importar si se encuentran o no inscritos en el mismo.

Todos los productores cuyo monto de facturación sea mayor a tres veces la categoría mayor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán declarar semilla sembrada de soja. Este requisito deberá ser cumplido sin importar la forma en la cual se encuentren anotados en organismo recaudador.

Los productores exentos de informar son aquellos que facturen menos de dicho importe y quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El primer vencimiento de la declaración es el domingo 31 de enero de 2016. En la misma, ellos tendrán que indicar la ubicación del predio, superficie total sembrada del cultivo por variedad, kilogramos de semilla utilizados por variedad y los datos de la documentación que aval e su origen.

En caso de semilla fiscalizada se tendrán que conservar los rótulos y las facturas. Si se trata de una producción de uso propio se tendrá que acreditar su origen con la correspondiente facturación.

El segundo vencimiento es el jueves 30 de junio. En dicho momento tendrán que declarar la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde se encuentra almacenada.

Las presentaciones tendrán que ser efectuadas de manera online mediante un servicio que estará disponible en el Sistema de Autogestión de la página del Ministerio de Agricultura.

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