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Categoría: AFIP

La Percepción de Ganancias por compras en el exterior no puede ser descontada por el adicional

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Escrito por Graciela Sabio | 21/09/2015 15:59

El Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha enviado una nota consultando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si los adicionales de las tarjetas de créditos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias la percepción aplicada por compras en el exterior. La respuesta del organismo recaudador sobre este tema fue que solamente pueden hacerlo los titulares de las mismas.

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Tal como lo indica el artículo 1 inciso a) de la Resolución General N° 3450, se aplica una percepción a las compras que se realicen en dólares u otra moneda extranjera en comercios del exterior, ya sea por Internet, teléfono o personalmente. La misma puede ser computada como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.

Esta percepción es aplicada a todas las tarjetas del país, incluyendo a las adicionales.

Es por esta razón que el Consejo Profesional Porteño decidió efectuar una consulta a AFIP para saber si las percepciones de las tarjetas adicionales pueden ser computadas para los contribuyentes que están autorizados a utilizarlas.

La respuesta del Fisco fue que, de acuerdo a la opinión del servicio jurídico de la Administración Federal, únicamente el titular de la tarjeta de crédito es quién puede computar las percepciones que se han aplicado como un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.