La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló que las empresas de energía eléctrica cobren tarifas por los períodos en los cuales se haya detectado el robo de luz por parte de los usuarios. La Justicia en una causa lo determino, porque Edesur S.A.comprobó fehacientemente que una usuaria había manipulado en su casa el equipo de medición eléctrica, por lo cual generó una falta de registro de un 90% del servicio utilizado.
La Justicia permitió el cobro de las tarifas por los periodos en los cuales se hayan detectado anomalías causadas por el usuario a las empresas de energía eléctrica.
La Cámara Federal revocó una resolución de la Secretaría de Energía que había admitido el cobro del servicio adulterado pero sólo desde la medición anterior a la que se detectó la irregularidad, al considerar que la empresa tenía la responsabilidad de realizarlos controles.
Guillermo Galli y Jorge Morán, jueces de la causa dijeron que: «La Secretaría ha priorizado en su deber de garantizar la buena fe en las transacciones en el mercado eléctrico, el deber impuesto a los distribuidoras frente a la malicia de los usuarios que con su actuar doloso realizan un fraude a aquellas».
Según lo informado por la agencia DYN, los magistrados avalaron el argumento de la empresa en cuanto a que el personal que lee los medidores «no son técnicos, sino personal administrativo, a quien no se le exige un particular conocimiento en la materia».
La Cámara explicó que el reglamento de suministro de energía eléctrica permite a las empresas Edesur, Edenor y Edelap cobrar a los usuarios el período en que se hayan detectado «irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica» a través del cálculo del monto adeudado que se emitirá en una factura complementaria.
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