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Requisitos para jubilarse como docente en Provincia de Buenos Aires

Los maestros y profesiones bonaerenses que hayan alcanzado la edad de jubilatoria (50 ó 55) y que cuenten con los años de aporte (25 ó 30) pueden iniciar su jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS). En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla la lista de los requisitos para jubilarse como docente en Provincia de Buenos Aires y la documentación que se debe presentar para efectuar el trámite. La tramitación de la jubilación como docente en la Provincia de Buenos Aires debe ser efectuada en la Sede Anexo 3, la cual se encuentra en Calle 44 N° 389 (entre 2 y 3), de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas; o en el Centro de Atención Previsional […]

Los maestros y profesiones bonaerenses que hayan alcanzado la edad de jubilatoria (50 ó 55) y que cuenten con los años de aporte (25 ó 30) pueden iniciar su jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS). En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla la lista de los requisitos para jubilarse como docente en Provincia de Buenos Aires y la documentación que se debe presentar para efectuar el trámite.

La tramitación de la jubilación como docente en la Provincia de Buenos Aires debe ser efectuada en la Sede Anexo 3, la cual se encuentra en Calle 44 N° 389 (entre 2 y 3), de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas; o en el Centro de Atención Previsional (CAP) más cercano.

Los requisitos para jubilarse como docente bonaerense son los siguientes:

  • Ser docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) o de la Dirección provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP).
  • Reunir los siguientes requisitos:
    • 50 años de edad y 25 años de servicio como docente con un mínimo de 10 años frente a grado.
    • 55 años de edad y 30 años de servicio docente.

La documentación requerida para iniciar la jubilación en el IPS es:

  • Formulario E-139, que se puede imprimir de la página del IPS, con las Declaraciones Juradas (DDJJ) debidamente completadas.
  • DDJJ con la historia laboral, la cual debe incluir por lo menos la información de los últimos 10 años. Los servicios desempeñados deben ser certificados por el establecimiento educativo o por la Secretaría de Inspección correspondiente. Se deben separar los servicios por nivel de enseñanza.
  • Copia de la presentación de renuncia fechada al último día del mes respectivo con cargo de recepción.
  • Copia de la solicitud de la certificación de servicios presentada ante el Organismo empleador con cargo de recepción.
  • Para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio perteneciente a la órbita nacional como personal Horas Cátedras, se debe presentar una Certificación expedida por la entidad en la que se detallen la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus respectivas altas y bajas.
  • Si se solicita Cargo Extraprogramático se debe presentar un certificado expedido por el Establecimiento. En él se tiene que especificar la fecha de alta y de baja del mismo indicando si fue revistado como
    prolongación de tareas, si se pagó como cargo diferenciado del principal, nivel de enseñanza, si usufructuó licencias, si corresponde su consideración y abono al concepto de bonificación, reuniendo los requisitos de regularidad, habitualidad, permanencia y si en la actualidad el cargo guarda individualidad funcional y presupuestaria. Dichos servicios deben estar debidamente reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  • Si se solicita Bonificación Extensión Horaria, deberá acompañar certificado expedido por el Establecimiento en cuestión, donde se especifiquen los haberes que le hubieren correspondido percibir al docente solamente por el cargo Extensión Horaria, desde el cese hasta la actualidad, discriminando: básico, antigüedad y bonificaciones. Además se debe informar si corresponde su consideración y abono al concepto de bonificación, reuniendo los requisitos de regularidad, habitualidad, permanencia y si en la actualidad guarda individualidad funcional y presupuestaria.
  • Reconocimiento de servicios certificados por la caja que corresponda, en caso de que éstos no sean de la Provincia.
  • Último recibo de sueldo.
  • Si el solicitante es argentino se debe presentar el Documento Nacional de Identidad en original y copia de la primera y segunda hora y del cambio de domicilio. Si es extranjero es necesario presentar el original y copia del DNI o la Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País
  • Constancia de CUIL o CUIT. Si se trata de docentes extranjeros se debe presentar la Certificación Provisoria de ANSeS.
  • Certificación Negativa de ANSeS.
  • Carta Poder si se trata de un apoderado.

Es importante tener en cuenta que la tramitación de la jubilación puede ser efectuada por el titular sin necesidad de contratar a un abogado, gestor ni otro profesional.

Una vez iniciado el trámite es posible efectuar un seguimiento del mismo por Internet ingresando en la sección «Consulta de expedientes» del portal del IPS, lo cual requiere que se ingresen los datos personales o el número de expediente. Otra manera de hacerlo es comunicándose al número de teléfono 0800-999-4777.

5 comentarios en “Requisitos para jubilarse como docente en Provincia de Buenos Aires”

  1. hola, tengo 50 años, 20 años de docente en escuelas publicas de la prov de bs as, 8 años de aportes en empleados de comercio, (easy) y 5 años como conductor de transporte publico en una linea de caba, esta tarea declarada insalubre, con todo esto, en que escala entraría? compensa todo eso 30 años de docencia? voy a tener alguna diferencia si llego a los 25 años de docencia?

  2. Maria Del Valle

    Buenas tardes.

    Tengo la 53 ¿puedo iniciar trámites para jubilarme como docente?
    En actividad con 16 años de aportes IPS.

    Entre Anses la caja de la pcia de BS As tengo 29 años. He verificado mí historia laboral en el anses.

  3. Hola que sucede en el caso de un docente del sistema de escuelas publicas que habiendo cumplido los 55 (mujer) no tiene los años de aportes .
    Puede acojerce a una Moratoria ?
    Gracias por vuestra respuesta !
    Alde

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