Familia mirando EconoBlog en una tablet

Adelanto del Aguinaldo a Empleados Estatales

El día de la fecha, mediante la Resolución 300/2015, la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estipula que el nuevo Presidente deberá realizar un adelanto del aguinaldo a los Empleados Estatales, incluyendo a los trabajadores de las Universidades nacionales y todos los organismos públicos bajo su jurisdicción. Además se tendrá que adelantar el pago de los haberes mensuales al primer día hábil del mes siguiente. La nueva resolución del Ministerio de Economía indica que el pago del medio aguinaldo se tiene que realizar de la siguiente forma: El del primer semestre: A partir del primer día hábil de julio. El del segundo semestre: En la segunda semana de diciembre. Aparte, el nuevo Jefe de Estado tendrá […]

El día de la fecha, mediante la Resolución 300/2015, la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estipula que el nuevo Presidente deberá realizar un adelanto del aguinaldo a los Empleados Estatales, incluyendo a los trabajadores de las Universidades nacionales y todos los organismos públicos bajo su jurisdicción. Además se tendrá que adelantar el pago de los haberes mensuales al primer día hábil del mes siguiente.

La nueva resolución del Ministerio de Economía indica que el pago del medio aguinaldo se tiene que realizar de la siguiente forma:

  • El del primer semestre: A partir del primer día hábil de julio.
  • El del segundo semestre: En la segunda semana de diciembre.

Aparte, el nuevo Jefe de Estado tendrá que pagar el primer día hábil de enero de 2016 los sueldos estatales devengados en diciembre de 2015. Algunos organismos podrían efectuar dicho pago en el último día hábil del próximo mes.

De esta forma, los empleados cobrarán el medio aguinaldo antes de Navidad y Año Nuevo pudiendo contar con dicho dinero en las fiestas.

Es importante tener en cuenta que el alcance de la Resolución 300/2015 es a los empleados del Estado Nacional. Por lo cual, la misma no influye en la forma en la que se abonan las cuotas del Sueldo Anual Complementario de los empleados en relación de dependencia del sector privado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *