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Trabajadores cobran el medio aguinaldo el 18 de diciembre de 2015, antes de las fiestas

Este año se debe respetar la Ley Nº 27.073 por la cual fue modificado el articulo del Régimen de Contrato de Trabajo, y señala que:  “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, cuando anteriormente se pagaba el día 30 de diciembre. Por lo tanto, los trabajadores cobran el medio aguinaldo el 18 de diciembre de 2015, antes de las fiestas de fin de año. El Sueldo Anual Complementario, SAC, equivale a la doceava parte del total de las remuneraciones que percibe el trabajador durante el año calendario y es pagado en dos partes o dos semestres, […]

Este año se debe respetar la Ley Nº 27.073 por la cual fue modificado el articulo del Régimen de Contrato de Trabajo, y señala que:  “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, cuando anteriormente se pagaba el día 30 de diciembre. Por lo tanto, los trabajadores cobran el medio aguinaldo el 18 de diciembre de 2015, antes de las fiestas de fin de año.

El Sueldo Anual Complementario, SAC, equivale a la doceava parte del total de las remuneraciones que percibe el trabajador durante el año calendario y es pagado en dos partes o dos semestres, mitad el 30  de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año, de acuerdo al Art. 1) de la Ley Nº 27.073,publicada en el boletín Oficial el día 20 de enero de 2015. Y se calcula sacando el 50% de la mejor remuneración percibida en cada semestre.

En esta oportunidad y ya que el empleador no dispone del sueldo de diciembre lo debe estimar para poder pagarlo anticipado, 18 de diciembre, luego si de dicha estimación no coincide con el remuneración devengada, se saca la diferencia y se ajusta con el sueldo de  diciembre.

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