La página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la publicación del manual de procedimientos para pedir la devolución del 20% y 35% por operaciones en moneda extranjera. Desde entonces hemos recibido muchas consultas sobre quiénes pueden solicitar el reintegro de las percepciones que les han aplicado por dólar ahorro y compras con tarjeta en comercios extranjeros.
Hasta el levantamiento del cepo, el Gobierno Nacional aplicaba una percepción del 35% a las compras en el exterior que se efectuaban tarjetas de crédito y/o débito; la compra de dólar turista; y a la adquisición de pasajes o paquetes turísticos. Además se retenía un 20% a las compra de dólar ahorro que no eran depositados en un plazo fijo a 360 días.
De ahora en más es posible solicitar un reintegro de dichas percepciones mediante la presentación del Formulario 746/A, lo cual debe ser efectuado siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Las personas autorizadas para efectuar este reclamo son los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los monotributistas que no sean alcanzados por Bienes Personales. Para efectuar este trámite es necesario cumplir con los siguientes requisitos impuestos por el Artículo 2 de la Resolución general 3420/2012:
- Haber tramitado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Tener registrados y aprobados los datos biométricos.
- Haber cargado la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la página de AFIP.
En cuento a los empleados en relación de dependencia que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, ya sea por tener que presentar la Declaración Jurada Informativa o porque deben pagar dichos tributos, tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para cargar las percepciones que les han aplicado. Dicha carga debe ser efectuada por el trabajador utilizando el Formulario 572 Web de SIRADIG siguiendo los pasos detallados ACÁ.
Cabe señalar que los contribuyentes que deben pagar Ganancias y/o Bienes Personales no pueden solicitar el reintegro sino que deben tomar dichas perceopciones como pagos a cuenta de dichos gravámenes.
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