Cuaderno con logo de la AFIP

AFIP, Reempadronamiento de autónomos, procedimiento y pasos a seguir

El procedimiento para realizar el empadronamiento de trabajadores autónomos la AFIP, lo encuentra encuadrado en la Resolución General Nº 2217/07,  articulo Nº 34 que dice: Art. 34. — El empadronamiento se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página «Web» institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar), ingresando al servicio denominado «Padrón Único de Contribuyentes» opción «Empadronamiento / , para lo cual deberá contarse con la «Clave Fiscal» otorgada por este Organismo. Una vez consignados los datos requeridos por el sistema, el mismo generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario F. 940) y la credencial para el pago (formulario F. 1101 ó F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten […]

El procedimiento para realizar el empadronamiento de trabajadores autónomos la AFIP, lo encuentra encuadrado en la Resolución General Nº 2217/07,  articulo Nº 34 que dice:

Art. 34. — El empadronamiento se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página «Web» institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar), ingresando al servicio denominado «Padrón Único de Contribuyentes» opción «Empadronamiento / , para lo cual deberá contarse con la «Clave Fiscal» otorgada por este Organismo.

Una vez consignados los datos requeridos por el sistema, el mismo generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario F. 940) y la credencial para el pago (formulario F. 1101 ó F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley Nº 24.828), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada.

Los sujetos que hayan iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007 deberán observar lo establecido en el Artículo 12.
 

PASOS A SEGUIR PARA REEEMPADRONARSE

1) Ingrese en nuestra página Web: www.afip.gov.ar

2) Seleccione “Clave Fiscal” en la opción “Los más visitados”

3) Seleccione “Usuarios con Clave Fiscal”, “Ingresar”

4) Consigne su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar”

5) Seleccione «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal»

6) Seleccione «Nueva Relación»

7) Seleccione el servicio “Padrón Único de Contribuyentes”

8) Ingrese «Representante», “Buscar”

9) Presione «Confirmar»

10) Imprima el F. 3282/E

11) Cierre la página de Internet

12) Cuando vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.

Cabe aclarar que el sistema no permitirá llevar a cabo el empadronamiento ante la detección de irregularidades respecto de los datos del trabajador autónomo, como ser inconsistencias referidas al domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal.

En tal caso, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este Organismo correspondiente a la jurisdicción de su domicilio fiscal a efectos de subsanarlas.

Se aclara que la Resolución General Nº 2355/2007 estableció lo siguiente:

Artículo 1º — Las presentaciones realizadas por los trabajadores autónomos, en cumplimiento de la obligación de empadronamiento prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 1866/06 y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2217 y su complementaria, serán consideradas efectuadas en término, siempre que se hayan formalizado hasta el día 31 de agosto de 2007, inclusive.
 

En el caso de solicitar un alta retroactiva deberá dirigirse a la dependencia AFIP en la cual se encuentra inscripto.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *