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AFIP eliminó el bloqueo del CUIT

Mediante la Resolución General 3832, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) derogó la RG 3358. De esta forma, el organismo eliminó el bloqueo del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) como una de las sanciones para los contribuyentes que presentan inconsistencias fiscales. Además, el Fisco creó el sistema Estados Administrativos de la CUIT. El bloqueo del CUIT fue establecido por el anterior titular de AFIP, Ricardo Echegaray, por medio de la Resolución General N° 3358. Esta sanción ha generado una gran polémica dado que castigada de forma muy dura a aquellos que presentaban inconsistencias. Sin embargo, el día de la fecha por medio de la publicación de la RG 3832 en el Boletín oficial, Alberto Abad deja sin efecto dicha […]

Mediante la Resolución General 3832, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) derogó la RG 3358. De esta forma, el organismo eliminó el bloqueo del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) como una de las sanciones para los contribuyentes que presentan inconsistencias fiscales. Además, el Fisco creó el sistema Estados Administrativos de la CUIT.

El bloqueo del CUIT fue establecido por el anterior titular de AFIP, Ricardo Echegaray, por medio de la Resolución General N° 3358. Esta sanción ha generado una gran polémica dado que castigada de forma muy dura a aquellos que presentaban inconsistencias.

Sin embargo, el día de la fecha por medio de la publicación de la RG 3832 en el Boletín oficial, Alberto Abad deja sin efecto dicha medida y pone en marcha el sistema Estados Administrativos de la CUIT. Los mismos determinan el nivel de incumplimiento que registra un contribuyente para permitirle efectuar acceder a todos o a algunos de los servicios que presta la página oficial de AFIP, lo cual requiere la utilización de la Clave Fiscal.

El nivel de incumplimiento será establecido aplicando un procedimiento de carácter general con la aplicación de controles sistemáticos ejecutados de forma centralizada para los sujetos registrados de forma previa al 1ero de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a aquellos que se hayan inscrito antes del 1ero de enero de 2015.

Aparte, la normativa establece en forma taxativa los procedimientos a seguir para que el contribuyente regularice su situación ante el Fisco Nacional.

Bajar la Resolución General 3832.

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