Tarjeta de banco en cajero automático

El «cuento del tío»

Los ardides para estafar son cada vez más ingeniosos, el famoso «cuento del tío» no muere todos los días aparecen para engañar a las personas de las formas más insólitas como un caso que apareció hace pocos días en el banco CITIBANK. Todos los días se ven casos de Tarjetas duplicadas, pescadores en ranuras de cajeros automáticos y ahora también los empleados bancarios falsos. Sepa como debe reclamar y qué resarcimiento pueden recibir los damnificados. Los clientes que deben retirar dinero de  los bancos cada vez lo hacen con más miedo sorteando los ingeniosos “pescadores” en los cajeros automáticos, pasando por las duplicaciones y robos de datos de las tarjetas de crédito, entre otros ardides. Situaciones diversas Al momento de […]

Los ardides para estafar son cada vez más ingeniosos, el famoso «cuento del tío» no muere todos los días aparecen para engañar a las personas de las formas más insólitas como un caso que apareció hace pocos días en el banco CITIBANK. Todos los días se ven casos de Tarjetas duplicadas, pescadores en ranuras de cajeros automáticos y ahora también los empleados bancarios falsos. Sepa como debe reclamar y qué resarcimiento pueden recibir los damnificados.

Los clientes que deben retirar dinero de  los bancos cada vez lo hacen con más miedo sorteando los ingeniosos “pescadores” en los cajeros automáticos, pasando por las duplicaciones y robos de datos de las tarjetas de crédito, entre otros ardides.

Situaciones diversas

Al momento de que un cliente entra a un banco a retirar dinero  puede sufrir algún echo delictivo. Como ser que caiga en un anzuelo de un»pescador» o de un brusco arrebato violento las llamadas salideras bancarias

Existen los estafadores que son los que  colocan un elemento en la ranura del cajero automático, donde la persona ingresa la tarjeta, que permite la retención de la misma y su posterior extracción por el ideólogo del sistema.

Si se da este caso, el cliente puede ofrecer como prueba una pericia.  A la vez que, el banco, para eximir su responsabilidad, debe probar el dolo, la culpa o la intención fraudulenta del cliente o puede disminuirla si acredita que el hecho le fue insuperable de acuerdo con la tecnología existente y con la adecuada previsión que le era exigible como entidad profesional.

Así, si el banco comprueba que, tras la denuncia del cliente, el mismo fue engañado en su buena fue, deberá resarcir al damnificado. Si el afectado no realiza la denuncia pertinente, al número que figura en el sistema, puede perder la posibilidad de ser resarcido.

El «robo de identidad» es otra de las formas delictivas que suelen suceder,  donde los delincuentes se presentan ante la entidad financiera, para obtener tarjetas de créditos auténticas, valiéndose del documento de identidad de un tercero, quien luego se verá sorprendido al recibir el resumen de una cuenta bancaria que nunca solicitó.

Los especialista pueden ver a cada momento una nueva sorpresa cada ves mas ingeniosa para cometer ciertos delitos. Sucede que avanzan a pasos tan agigantados como la tecnología. Es decir, terminan utilizando los avances tecnológicos para que los mismos estén al servicio del delito.

Ahora contamos el caso sucedido en el Banco  CITIBANK

El echo ocurrió en el banco CITIBANK ubicado en la calle Cabildo al 1.700, un cliente de dicho banco por miedo a una salidera bancaria, decidió que la plata por la venta de su casa, la cual recibió directamente en ese banco la iba a depositar en la misma sucursal. Por lo que el dinero lo colocó muy cuidadosamente  dentro de un sobre, cuando le dieron el numero de la cuenta, junto con su esposa se dirigió a las cajas para realizar el deposito de los U$S65.000.-

Mientras aguardaba su turno, se acercó una mujer vestida con un traje azul, supuestamente una empleada del banco, quien muy amablemente condujo al matrimonio al sector VIP, conocido como “Citigold”, reservado para clientes especiales. La recepcionista les abrió la puerta y la falsa empleada les dio un formulario para completar, a la vez que les solicitó el dinero con la excusa de ganar tiempo.

La supuesta empleada, desapareció con el monto de la operación y la víctima debió llamar a la policía, a un escribano y a un abogado para formular la denuncia. El cliente se quejó diciendo que: «El banco tiene la responsabilidad porque permitió que esta persona se moviera por la sucursal y hasta la dejó ingresar a este sector ‘Citigold’ sin ponerle trabas».

Horacio Romero Villanueva, especialista en derecho penal,  explicó que : “el cliente fue víctima de una estafa bajo la modalidad de la apariencia de empleo”, por parte de la persona que le pidió que le entregase el dinero.

El especialista comentó que: “Este tipo de acción es precedida por una puesta en escena, donde el objetivo del estafador es ganar la confianza de la víctima para perjudicarlo económicamente, en especial, abusando de su buena fe y confianza”.

La estafa es una forma específica de defraudación. Deben darse cuatro elementos constitutivos para que se esté en presencia de este delito: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el correspondiente perjuicio. Estos deben estar unidos entre sí.

El experto señaló que: “sin lugar a dudas, la mujer que se hizo pasar por la empleada del banco contaba con datos precisos proporcionado por un tercero, relacionado con la víctima, para lograr que ésta le entregara todo el dinero”.

Según dijo el especialista que la falta de vigilancia y control sobre los movimientos de los clientes y terceros extraños dentro del ámbito de la sucursal:  “no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que, con una mínima diligencia, esta situación podría haber sido evitada”.

“Esto constituye un indicio de la conducta desaprensiva del banco. Su responsabilidad se configuró por cuanto permite deambular libremente, sin controlar los espacios privados de la sucursal a un delincuente – que intercepta a la víctima – para hacerse pasar por empleada de la entidad”.

Concluyendo en que: «La víctima acreditó fehacientemente la negligencia bancaria, por lo que el CITIBANK debería hacerse cargo de los daños originados por su actuación»

Qué deben hacer las víctimas

Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea abogados, explicó que:  «Las distintas operaciones bancarias y el servicio de utilización de cajeros automáticos quedan comprendidas dentro del ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), por cual las entidades financieras deben responder ante las deficiencias o faltas que se le atribuyan por la prestación de dichos servicios».

En este caso, son varios los artículos del Código Civil y de la LDC que pueden utilizar los clientes que sufren un delito como el relatado anteriormente.

El especialista indicó que: «Efectivamente, se causó un daño a esta persona, quien sufrió un perjuicio concreto, que arrastró pérdidas e intereses. Por otro lado, corresponde la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima, porque la falta cometida por el banco trae aparejada un daño enorme ya que eran los ahorros de toda la vida».

Agregando que se podría “aplicar el artículo 1081 del Código Civil” que indica que la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los intervinientes en la acción.

Considerando que es de “clara aplicación la obligación de reparar el daño, que se extiende a los que causaren los empleados bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.

El consumidor en este caso fue engañado por una persona que transitaba por el banco como si fuera empleada del mismo.

Por lo tanto, el especialista argumenta que: “Me parece que la entidad tiene poca defensa, porque la supuesta falta de la víctima o el hecho de un tercero por quien no deba responder –como es el caso de la mujer que huyó con el sobre- que pueda alegar el CITIBANK, se dieron en el mismo establecimiento del banco, a metros del oficial de seguridad y delante de todos los demás empleados”.

¿Qué puede argumentar el banco?

Martín Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), dijo que: “La suerte de la defensa de la entidad bancaria dependerá, entre otros factores, de cuestiones de hecho y prueba fundamentales”.

Expresando que:  “el banco está obligado brindar seguridad dentro de sus instalaciones, pero existe una serie de elementos que distinguen a este caso, ya que el cliente voluntariamente entregó el dinero a quien creyó empleada de la entidad”.

Pero para atribuirle responsabilidad, es preciso determinar cuan “previsible o evitable fue para el banco este evento y cuanta de la mencionada responsabilidad puede caberle al cliente”.

El banco podría presentar las siguientes defensas enfocadas en demostrar la ruptura del nexo causal y la culpa de la víctima. Entre los puntos a develar se pueden encontrar los siguientes:

  1. ¿La falsa empleada tenía el uniforme del CITIBANK o un logo identificatorio en su vestimenta?
  2. ¿Alguien del banco la escuchó identificarse como empleada?
  3. ¿Permaneció mucho tiempo en las instalaciones a la «caza» de un cliente sin que se despierte sospecha sobre su accionar?
  4. ¿El sector al que condujo al cliente es restringido o de público acceso?
  5. ¿Existió connivencia de algún dependiente?

Cuando estos interrogantes sean develados estos interrogantes, se les puede atribuir la responsabilidad que le corresponda a cada una de las partes que intervinieron.

Infobe Profesional

2 comentarios en “El «cuento del tío»”

  1. 1.
    ¿La falsa empleada tenía el uniforme del CITIBANK o un logo identificatorio en su vestimenta?
    2.
    ¿Alguien del banco la escuchó identificarse como empleada?
    3.
    ¿Permaneció mucho tiempo en las instalaciones a la “caza” de un cliente sin que se despierte sospecha sobre su accionar?
    4.
    ¿El sector al que condujo al cliente es restringido o de público acceso?
    5.
    ¿Existió connivencia de algún dependiente?
    SE SUPONE QUE SE «FILMA» EN LOS BANCOS.
    TODAS LOS INTERROGANTES DE LA DEFENSA QUEDARÍAN CONTESTADAS CON LA PELÍCULA, VIENDO A LA ESTAFADORA, SI EXISTIÓ, EN EL MOMENTO DE SU INTERVENCIÓN.
    TAMBIÉN SE PUEDE ESTAFAR AL BANCO DICIENDO QUE ÉSTO OCURRIÓ, SIN SER REALMENTE ASÍ.

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