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AFIP: Nueva versión del aplicativo unificado Ganancias – Bienes Personales

Mañana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará la nueva versión del aplicativo unificado Ganancias – Bienes Personales. La misma es la que los contribuyentes deberán utilizar para confeccionar su Declaración Jurada (DDJJ) correspondiente al período fiscal 2015, la cual vence en abril y mayo de 2016. El software estará disponible en www.afip.gob.ar. Mientras se aguarda por el lanzamiento de la nueva versión del aplicativo uniformado Ganancias – Bienes Personales de AFIP, iProfesional ha publicado algunas respuesta que un profesional ha brindado en la Jornada de Actualización Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El profesional aseguró que se debe computar la totalidad de las deducciones por el Mínimo no Imponible y cargas […]

Mañana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará la nueva versión del aplicativo unificado Ganancias – Bienes Personales. La misma es la que los contribuyentes deberán utilizar para confeccionar su Declaración Jurada (DDJJ) correspondiente al período fiscal 2015, la cual vence en abril y mayo de 2016. El software estará disponible en www.afip.gob.ar.

Mientras se aguarda por el lanzamiento de la nueva versión del aplicativo uniformado Ganancias – Bienes Personales de AFIP, iProfesional ha publicado algunas respuesta que un profesional ha brindado en la Jornada de Actualización Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El profesional aseguró que se debe computar la totalidad de las deducciones por el Mínimo no Imponible y cargas familiares para las personas que, en 2015, contaban con sueldos inferiores a $15.000 de enero a agosto de 2013 y que, además, contaban con otras rentas. No se puede tomar la deducción especial de la cuarta categoría.

En caso de trabajadores con sueldos de hasta $15.000 que también cobraron un jubilación menor a dicho importe, la exención procede para la sumatoria de remuneraciones.

Al momento de liquidar el impuesto se debe de tener en cuenta que, desde el 1ero de agosto de 2015, el Nuevo Código Civil y Comercial establece que no se deben confundir las rentas de los bienes de los hijos menores de edad con las de sus progenitores, quienes están obligados a conservar y preservar los mismos. Hasta dicha fecha, los padres tienen que incorporar dicho usufructo a su renta.

Recordemos que luego del vencimiento general de la presentación de Ganancias y Bienes Personales, AFIP habilitará a los contribuyentes a solicitar devolución de las percepciones del 20% y 35% por compra de dólar ahorro / turista, compras en el extranjero con tarjetas de crédito / débito y adquisición de pasajes y paquetes en el exterior. Una vez vencido dicho plazo, la solicitud del reintegro deberá ser realizada utilizando el Formulario 746/A por Internet siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Al igual que con las percepciones de 2012 a 2014, los requisitos para solicitar el reintegro serán tener CUIT, Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, declarar el CBU de la cuenta bancaria y no estar alcanzado por Ganancias ni Bienes Personales.

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