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Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio de abril a septiembre de 2016

El sindicato que representa a los trabajadores mercantiles ha sellado las primeras paritarias del año por seis meses. Las partes han acordado un aumento en los sueldos del sector del 20% y el pago de dos sumas fijas no remunerativas de $1.000. La vigencia del nuevo Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio de abril a septiembre de 2016. La firma del Acuerdo Salarial 2016 de Empleados de Comercio se realizó el día de ayer, jueves 17 de marzo, en la Cámara Argentina de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo fue rubricado por los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión De Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de […]

El sindicato que representa a los trabajadores mercantiles ha sellado las primeras paritarias del año por seis meses. Las partes han acordado un aumento en los sueldos del sector del 20% y el pago de dos sumas fijas no remunerativas de $1.000. La vigencia del nuevo Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio de abril a septiembre de 2016.

La firma del Acuerdo Salarial 2016 de Empleados de Comercio se realizó el día de ayer, jueves 17 de marzo, en la Cámara Argentina de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo fue rubricado por los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión De Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

En estas paritarias se acordó un aumento en la escala salarial de los Empleados de Comercio del 20% sobre los valores vigentes al mes de noviembre de 2015. Dicha suba en los salarios es vigente para todo el personal comprendido por el Contrato Colectivo de Trabajo N° 130/75.

El adicional especial que se encuentra previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las partes el 22 de junio de 2011, se establece en $ 7.132,32 anuales a partir de abril de 2016.

Las partes han acordado el pago extraordinario y excepcional de carácter no remunerativo de $ 2.000. Dicha suma deberá se liquidará bajo el concepto «Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016» o similar en dos cuotas iguales de $ 1.000 cada una. La primera cuota se tendrá que pagar entre el 1 y 7 de abril y la segunda entre el 1 y 7 de junio.

Para el caso del personal que presta servicios en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, dicha gratificación será pagada de forma proporcional.

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos generales sectoriales, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que hubieran sido otorgados unilateralmente por los empleadores. Sólo se podrán absorber o compensar, hasta su concurrencia, los montos de carácter general, sectorial o individual que fueron otorgados por los empleadores desde el 1ero de octubre de 2015 y los que hubieran sido abonados a cuenta de futuros aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo.

Las partes también decidieron que, desde abril de 2016 hasta marzo de 2017, se aplique el descuento de una cuota de $ 100 mensuales sobre la remuneración del personal. El destino de la misma es la obra social del sindicato, OSECAC.

La vigencia de este Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio será del 1ero de abril al 30 de septiembre de 2016. Por lo cual, el gremio y las cámaras empresariales del sector se verán a reunir en septiembre con el fin de negociar las escalas salariales que entrarán en vigencia desde octubre. En dicho encuentro no se tendrá en cuenta la nueva planilla con sueldos básicos sino que la de noviembre de 2015.

Bajar Acuerdo Salarial 2016 de Empleados de Comercio.

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