Hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber si es posible tramitar una pensión por Moratoria en ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), lo cual requiere que se solicite un turno previamente mediante www.anses.gob.ar o la línea 130. Es por esta razón que hemos decidido aclarar que sólo es posible hacerlo si el fallecido se encontraba registrado como autónomo.
Los cónyuges de los trabajadores fallecidos tienen la oportunidad de tramitar una pensión por la Moratoria, de la Ley 24.476, siempre y cuando éste se encontrara afiliado al Régimen General (Autónomos) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De la mano de la misma se pueden incluir aportes no ingresados desde enero de 1955 hasta septiembre de 1993, inclusive.
El primer paso para tramitar la pensión con la Moratoria en solicitar la Clave Fiscal, lo cual se puede hacer en la dependencia de AFIP más cercana o por Internet siguiendo los pasos indicados AQUÍ. Luego, el solicitante debe sacar un turno en ANSES, lo cual se puede realizar al número de teléfono 130 o por Internet mediante www.anses.gob.ar.
Dicho trámite debe ser efectuado en la oficina del organismo previsional correspondiente al domicilio del solicitante.
Por otro lado, hasta el mes de septiembre de 2016, las personas que cumplan con la edad jubilatoria (que es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres) pueden jubilarse sin aportes con la Moratoria Previsional. Para poder hacerlo es necesario sacar un turno mediante la línea 130 o la página del organismo previsional, en la cual es necesario entrar en «Turnos Online», «Solicitar Turno» y «Nueva Moratoria»; y completar el formulario con los datos requeridos.
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