AFIP: Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia

Mediante la RG N° 3839 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la sustitución del Formulario 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia“. Además, el organismo recaudador anunció en dicha RG un aumento en los límites de ingresos para informar Ganancias y Bienes Personales.
Con los cambios, aquellos sujetos que se excedan de los siguientes límites están obligados a presentar la declaración jurada informativa que corresponda:
| Impuesto | Año 2014 y anteriores | Año 2015 y siguientes |
| Bienes Personales | $96.000 | $200.000 |
| Ganancias | $144.000 | $300.000 |
Por otro lado, mediante esta Resolución General, el Fisco Nacional ha decidido reemplazar el F649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
En las liquidaciones anuales de 2015, los agentes de retención podrán optar por utilizar el nuevo sistema, el F649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.