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AFIP: Gratificaciones por cese laboral exentas de Ganancias

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ha reiterado que las gratificaciones por cese laboral exentas de Ganancias. Esto ocurrió cuando la Justicia rechazó un recurso extraordinario deducido por AFIP contra la sentencia del propio Tribunal que ordenó al organismo dirigido por Alberto Abad reintegrar la retención que le hizo a empleados que se jubilaron en concepto de dicho impuesto. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia reiteró que las gratificaciones por cese laboral que pagan los empleadores a los trabajadores en relación de dependencia que se jubilan están exentas del Impuesto a las Ganancias. La Justicia determinó que este pago no cumple con los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente que exige dicho gravamen. AFIP había retenido 57.000 pesos […]

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ha reiterado que las gratificaciones por cese laboral exentas de Ganancias. Esto ocurrió cuando la Justicia rechazó un recurso extraordinario deducido por AFIP contra la sentencia del propio Tribunal que ordenó al organismo dirigido por Alberto Abad reintegrar la retención que le hizo a empleados que se jubilaron en concepto de dicho impuesto.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia reiteró que las gratificaciones por cese laboral que pagan los empleadores a los trabajadores en relación de dependencia que se jubilan están exentas del Impuesto a las Ganancias. La Justicia determinó que este pago no cumple con los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente que exige dicho gravamen.

AFIP había retenido 57.000 pesos de los 196.000 pesos que un ex empleado percibió en concepto de gratificación especial, excepcional y por única vez esa suma por la exención de su vínculo laboral al acogerse al beneficio de la jubilación.

No conforme con la retención que se le aplicó, el ex asalariado recurrió a la Justicia para que le reintegren dicho dinero.

El Tribunal consideró que esta indemnización por antigüedad no estaba alcanzada por los términos del Artículo 2, inciso 1, de la Ley 20628. Esto fue rectificado por la Cámara Federal aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta forma, la Justicia determinó que el Fisco Nacional se encuentra obligado a devolver la retención de Ganancias que se había practicado indebidamente.

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