La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tal como lo solicitó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), otorgó una prórroga para el Ganancias y Bienes Personales en mayo de 2016. Por lo cual, el vencimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) y pago de dichos tributos iniciará el lunes 16.
La presentación de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2015, para personas físicas comenzaba a vencer el día de la fecha. A pesar de ello, con la prórroga otorgada por AFIP, el vencimiento inicia el lunes que viene dependiendo del dígito verificador del número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
En el comunicado que anuncia la prórroga del vencimiento de esta obligación, el organismo recaudador recalcó que es para asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este mes es el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas y sucesiones indivisas que cuentan con bienes valuados en 305.000 pesos o más y que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores. También es el vencimiento de Ganancias para sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre del 2015.
El nuevo cronograma de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas es el siguiente:
Terminación de CUIT | Vencimiento de DDJJ | Vencimiento del pago |
0-1 | 16/05/2016 | 17/05/2016 |
2-3 | 17/05/2016 | 18/05/2016 |
4-5 | 18/05/2016 | 19/05/2016 |
6-7 | 19/05/2016 | 20/05/2016 |
8-9 | 20/05/2016 | 23/05/2016 |
Recordemos que las personas que son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias son las inscriptas en el gravamen; los autónomos exceptuando a los monotributistas incluyendo los ingresos que obtengan por sus actividades autónomas; jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000 (DDJJ Informativa); y actores que perciban ingresos por la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000 (Declaración Jurada Informativa).
El Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a los sujetos inscriptos en el tributo; los que al 31 de diciembre de 2015 eran propietarios de bienes valuados en más de $ 305.000; los jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia y actores que perciben ingresos mediante la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000 (DDJJ Informativa).
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