Hoy, tal como indica el cronograma de AFIP, es el vencimiento del pago de la cuota de los Trabajadores de Casas Particulares que deben realizar los empleadores. En caso de que se presten servicios por menos de 16 horas semanales, el Personal Doméstico puede realizar un pago voluntario antes del 16 de agosto de 2016 para acceder a los mismos beneficios que el resto de los empelados del sector.
El pago de la cuota del Personal Doméstico permite que los trabajadores accedan a una cobertura médica y aportes jubilatorios para poder jubilarse al cumplir la edad requerida. Aparte, estos empleados pueden acceder al descuento del 55% sobre sus viajes en transporte público de la Tarifa Social Federal que se aplica a la Tarifa SUBE.
En caso de que se presten servicios por menos de 16 horas por semana, el empleado doméstico tiene que hacer un pago voluntario para contar con dichos beneficios. El importe a ingresar consiste en la diferencia entre lo pagado por el empleador y la categoría máxima. Por lo cual, el monto puede ser calculado teniendo en cuenta el siguiente cuadro:
Horas trabajadas semanalmente | Importe | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
Trabajador mayor de 18 años | ||||
Menos de 12 | $176 | $34 | $12 | $130 |
De 12 a 16 | $252 | $63 | $24 | $165 |
16 ó más | $684 | $419 | $35 | $230 |
Para realizar el pago de la cuota, el empleado tiene que utilizar el Formulario 102/RT de AFIP. Para hacer el pago voluntario del Personal Doméstico es necesario usar el Formulario 575/RT.
Cabe señalar que los empelados pueden consultar si su empleador cumplió con el pago de la cuota mandando un mensaje de texto con la frase «APORTES (espacio) Número de CUIL» al número de teléfono 2347.
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