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Administradores de Consorcio podrán cambiarse anualmente – Registro de Administradores

La Legislatura de la Capital Federal aprobó una Ley donde establece que los Administradores de los Consorcios podrán cambiarse anualmente ya que obligatoriamente deberán revalidar su mandato todos los años en las asambleas de propietarios, con la posibilidad de ser renovados si el Consorcio esta de acuerdo. Hasta el momento los mandatos solamente se podían revocar a través de una asamblea que debía contar con los dos tercios de los votos. Estableciendo mediante la nueva iniciativa que el mandato de los Administradores tendrán una duración de un año, con la posibilidad de ser renovados solamente si lo aprueba el Consorcio por medio de mayoría simple de los votos. Existirá un registro específico, donde deberán anotarse los administradores, tendrán que presentar […]

La Legislatura de la Capital Federal aprobó una Ley donde establece que los Administradores de los Consorcios podrán cambiarse anualmente ya que obligatoriamente deberán revalidar su mandato todos los años en las asambleas de propietarios, con la posibilidad de ser renovados si el Consorcio esta de acuerdo. Hasta el momento los mandatos solamente se podían revocar a través de una asamblea que debía contar con los dos tercios de los votos.

Estableciendo mediante la nueva iniciativa que el mandato de los Administradores tendrán una duración de un año, con la posibilidad de ser renovados solamente si lo aprueba el Consorcio por medio de mayoría simple de los votos.

Existirá un registro específico, donde deberán anotarse los administradores, tendrán que presentar una Declaración Jurada de los bienes propios debiendo tener un seguro para responder con su patrimonio ante cualquier perjuicio económico.

Además para evitar que ante un reclamo de los vecinos obligatoriamente deban recurrir a la Justicia, se impuso un sistema de sanciones. Por lo que, los consorcistas podrán presentar ante el Registro de Administradores, sus denuncias, donde se podrá  disponer desde las suspensiones leves o graves, hasta al expulsión del Registro.

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