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Topes cálculo de aportes y contribuciones desde Septiembre 2016

El lunes pasado, mediante la publicación de la Resolución 298 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones desde septiembre de 2016. Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241 han quedado en $ 1.969,12 y $ 63.995,73, respectivamente. Mediante la aplicación de la Ley de Movilidad se produce un aumento en los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos. Los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones para empleados en relación de dependencia desde septiembre de 2016 son los siguientes: Conceptos Bases Imponibles Máximas (Desde 01/09/2016) […]

El lunes pasado, mediante la publicación de la Resolución 298 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones desde septiembre de 2016. Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241 han quedado en $ 1.969,12 y $ 63.995,73, respectivamente.

Mediante la aplicación de la Ley de Movilidad se produce un aumento en los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos.

Los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones para empleados en relación de dependencia desde septiembre de 2016 son los siguientes:

Conceptos Bases Imponibles Máximas
(Desde 01/09/2016)
Aportes al:

SIPA, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones (*).

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

$63.995,73
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (LRT), Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. Total de las remuneraciones sin tope.
Contribuciones al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Sin límite máximo.

(*) Para aportes al SIPA se realiza sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Es considerado remuneración al sueldo, el jornal, las comisiones, los viáticos sin comprobante; la remuneración en especies; los gatos de representación; los premios, los adicionales por antigüedad; la asignación por título; las propinas habituales no prohibidas; el salario por enfermedad y accidente, vacaciones; las licencias especiales; el aguinaldo; las horas extras; los honorarios en relación de dependencia; las gratificaciones normales y habituales; y todo lo relacionado con la prestación de servicios.

No es considerado remuneración los viáticos con comprobante; las gratificaciones por egreso; las indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad y por vacaciones no gozadas; las Asignaciones Familiares; las indemnización por accidente o incapacidad y Maternidad; Integración de Mes; los reintegros de gastos; los subsidios por desempleo; y los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

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