El lunes pasado, mediante la publicación de la Resolución 298 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones desde septiembre de 2016. Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241 han quedado en $ 1.969,12 y $ 63.995,73, respectivamente.
Mediante la aplicación de la Ley de Movilidad se produce un aumento en los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos.
Los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones para empleados en relación de dependencia desde septiembre de 2016 son los siguientes:
Conceptos | Bases Imponibles Máximas (Desde 01/09/2016) |
Aportes al:
SIPA, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones (*). Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. |
$63.995,73 |
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (LRT), Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. | Total de las remuneraciones sin tope. |
Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. |
Sin límite máximo. |
(*) Para aportes al SIPA se realiza sin considerar el límite máximo para su base imponible.
Es considerado remuneración al sueldo, el jornal, las comisiones, los viáticos sin comprobante; la remuneración en especies; los gatos de representación; los premios, los adicionales por antigüedad; la asignación por título; las propinas habituales no prohibidas; el salario por enfermedad y accidente, vacaciones; las licencias especiales; el aguinaldo; las horas extras; los honorarios en relación de dependencia; las gratificaciones normales y habituales; y todo lo relacionado con la prestación de servicios.
No es considerado remuneración los viáticos con comprobante; las gratificaciones por egreso; las indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad y por vacaciones no gozadas; las Asignaciones Familiares; las indemnización por accidente o incapacidad y Maternidad; Integración de Mes; los reintegros de gastos; los subsidios por desempleo; y los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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