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AFIP: Bancos no pueden pedir Declaraciones Juradas

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3952, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado que los bancos no pueden pedir Declaraciones Juardas (DDJJ) de impuestos a sus clientes. De la mano de esta medida se brinda una mayor confidencialidad y seguridad a la información fiscal de cada uno de los contribuyentes. Los bancos no pueden pedir las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a los sujetos que deseen abrir una cuenta bancaria u otorgar una tarjeta. Esta medida abarca a las entidades que están obligadas a cumplir con al emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF). Con lo cual, […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3952, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado que los bancos no pueden pedir Declaraciones Juardas (DDJJ) de impuestos a sus clientes. De la mano de esta medida se brinda una mayor confidencialidad y seguridad a la información fiscal de cada uno de los contribuyentes.

Los bancos no pueden pedir las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a los sujetos que deseen abrir una cuenta bancaria u otorgar una tarjeta. Esta medida abarca a las entidades que están obligadas a cumplir con al emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Con lo cual, además de bancos, la normativa contempla a los operadores de tarjetas de créditos, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos. Tampoco pueden hacerlo las aseguradoras, las transportadoras de caudales, los correos privados, los operadores de compraventa de objetos de arte, los despachantes de Aduana y los organismos de la Administración Pública.

Quedan exceptuados los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, entre los que se encuentran los contadores públicos.

Recordemos que el Código Penal establece penas de hasta 4 años de prisión para aquellas personas que divulguen información confidencial, lo cual contempla las DDJJ.

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