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ARBA: Moratoria hasta Fin de Año

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, lanzó nuevos planes de facilidades que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado, extendiendo la moratoria hasta fin de año. Estos planes permiten que los contribuyentes regularicen deudas sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y Sellos. También pueden aprovechar los deudores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, en proceso de fiscalización o en discusión en sede administrativa. Esta política fiscal de moratoria permanente que mantiene el ente recaudador bonaerense, ARBA,  es seriamente cuestionada por los especialistas Aspectos de los nuevos cuatro Regímenes de Planes de Pago ya puestos en marcha por el recaudador de la provincia. Esta permitido regularizar deudas sobre los Impuestos: Ingresos […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, lanzó nuevos planes de facilidades que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado, extendiendo la moratoria hasta fin de año. Estos planes permiten que los contribuyentes regularicen deudas sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y Sellos. También pueden aprovechar los deudores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, en proceso de fiscalización o en discusión en sede administrativa.

Esta política fiscal de moratoria permanente que mantiene el ente recaudador bonaerense, ARBA,  es seriamente cuestionada por los especialistas

Aspectos de los nuevos cuatro Regímenes de Planes de Pago ya puestos en marcha por el recaudador de la provincia.

Esta permitido regularizar deudas sobre los Impuestos: Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y Sellos. El beneficio también podrá ser aprovechado por los deudores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, en proceso de fiscalización o en discusión en sede administrativa.

Según publicación de Infobae Profesional, los especialistas consultados cuestionan esta política que lleva adelante el fisco de la provincia. Particularmente la que estableció por la Resolución 73/2009.

Lo reglamentado permite:  “regularizar deudas fiscales vencidas o devengadas, entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 2009”. Por lo que, los morosos podrán incluir en el nuevo plan de pagos hasta los impuestos que no cancelaron el mes pasado.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que:

  • “si bien el fisco está facultado para aplicar regímenes de regularización a fin de cobrar las deudas vencidas, esta sucesión de planes no respeta al contribuyente cumplidor”.
  • “Es decirle a la gente que no pague, ya que en un breve sale un nuevo plan de regularización que prevé recortes en los intereses y multas adeudadas”.

Marcelo Domínguez, consultor tributario, aseguró que:

  • “los permanentes planes de facilidades de pago, que establece la provincia de Buenos Aires, dan lugar a situaciones de inequidad tributaria entre los contribuyentes que cumplen en término con sus obligaciones fiscales, con respecto a los que no cumplen”.
  • «Estos últimos cuentan a menudo con la posibilidad de poner al día sus deudas tributarias con una significativa reducción de intereses y recargos y, además, con plazos para su regularización. Si estos beneficios financieros que obtienen los no cumplidores, dieran lugar a su imitación por parte de los cumplidores, ello sería muy perjudicial para las finanzas provinciales”.

Desde Errepar, explicaron los puntos más significativos de los nuevos planes de pago:

Deudas del año 2009

Resolución Normativa Nº 73/2009, una de las normas más conflictiva, establece que: “un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año, provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Patentes”.

Este plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Destacando las características principales del plan:

  • El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse al contado en un solo pago, al cual se aplicará un descuento del 30%, que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
  • El acogimiento podrá formalizarse personalmente, ante las oficinas de ARBA, telefónicamente o por Internet.

Deudas del año 2008

Resolución Normativa 70/2009: «un régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas al 31 de diciembre del año pasado, para los contribuyentes en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes”.

Este plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Destacando las características principales del plan:

  • La cancelación de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Las mensualidades no podrán ser inferiores a $80 tratándose del Inmobiliario o Patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.
  • Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.

Deudores administrativos y judiciales

Con estas normas no deja afuera a los contribuyentes con deudas en instancia de ejecución judicial o en discusión administrativa.

Resolución Normativa Nº 71/2009, establece: «un régimen de facilidades de pago en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes que se encuentren en instancia de ejecución judicial”.

Destacando características principales del Plan:

  • El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $80 tratándose del Inmobiliario o patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.
  • Se prevé una bonificación adicional del importe de las cuotas del plan y hasta 60 pagos mensuales y consecutivos, según la antigüedad del juicio y según la forma de cancelación por la que se opte.

Resolución Normativa Nº 72/2009 crea:  “un régimen de regularización para deudas en Ingresos Brutos y Sellos en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas”.

Desde la Editorial destacan que la norma:  “prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen”.

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