Prohibición de ofrecer inmuebles en moneda extranjera

La Dirección de Lealtad Comercial, con fecha 16 de octubre de 2007, sanciono a un corredor inmobiliario por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resol. 7/02, reglamentaria de la Ley 22. 802 (Ley de Lealtad Comercial), en razón que en publicidad aparecida en el diario La Nación consigna, entre otras cosas, la frase: “CONDOMINO… DESDE U$S 51.00…”, sin indicar el precio total y de contado expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (Pesos).
El aviso de mención publicita que el precio ofrecido lo es “desde”… por lo que para el ente sancionante, se incurre también en “ambigüedad”, al impedir al interesado conocer en forma “clara y precisa”, el valor de lo que desea adquirir.
Lo redatado tiene plena vigencia y es obligatorio el cumplimiento ya que fue confirmado en sede judicial, en caso de poner a la venta cosas muebles o inmuebles es aconsejable que se haga indicando primariamente su valor en pesos y en dólares en caracteres menos relevantes, por ejemplo:”$ 320.000 (U$S 100.000)”, para evitar incurrir innecesariamente en este tipo de infracciones.
15/05/2008 Colegio de Martilleros de San Isidro