La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.714, publicada en el boletín Oficial el día 30 de noviembre de 2009, introduce modificaciones operativas y de control sustituyendo el texto de la normativa vigente, para aquellas personas con discapacidad y que deseen adquirir un vehículo, realizando un reconocimiento de capacidad económica del beneficiario y de su grupo familiar.
Las modificaciones principales que mediante el «Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Reconocimiento de la capacidad económica del beneficiario y /o de su grupo familiar», incorporó la AFIP son:
- Define y considera el valor que la AFIP considerara en el supuesto caso que el precio del automóvil a adquirir se hubiere fijado en moneda extranjera: En este caso el valor a considerar a los efectos de evaluar la capacidad económica se determinará en moneda de curso legal.
- Establece cómo evaluar la capacidad económica cuando la cancelación del precio del vehículo se efectúe en cuotas: Deberá evaluarse considerando si el ingreso mensual corriente les permite afrontar el valor de la cuota vencida y el mantenimiento del automóvil pretendido.
- Especifica claramente qué se entiende por grupo familiar: Se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aún cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.
Importante la vigencia de la presente normativo rige a partir del día 1º de enero de 2010.-
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Poseo una discapacidad en columna parte lumbar,tengo colocada una protesis con bolones poliaxiales y barra de titanio,produciendome menor fuerza en pierna izquierda,necesitaria un coche con caja automatica.
Cual es el tramite y donde lo realizo para la compra de un auto para mi nieto con CUD