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Monotributistas: Límite de gastos para los Profesionales

Faltan días para que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ponga en marcha el nuevo esquema pronto a oficializarse del Monotributo, cuando entre en vigencia los pequeños contribuyentes deberán tener un control diario sobre sus gastos. Teniendo muy en cuenta que de superar cualquiera de los parámetros establecidos, tanto Empresas como particulares deberán inscribirse inmediatamente como Responsables Inscriptos en IVA, Ganancias y Autónomos. Si bien los cambios están en las modificaciones de los parámetros y la inclusión del pago del  alquiler, la modificación a tener en cuenta los Monotributistas y sobre todo aquellos encuadrados dentro de las últimas categorías y sobre todo a los profesionales quienes no podrán gastar durante el mes  más de $6.666, siempre considerando los últimos […]

Faltan días para que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ponga en marcha el nuevo esquema pronto a oficializarse del Monotributo, cuando entre en vigencia los pequeños contribuyentes deberán tener un control diario sobre sus gastos. Teniendo muy en cuenta que de superar cualquiera de los parámetros establecidos, tanto Empresas como particulares deberán inscribirse inmediatamente como Responsables Inscriptos en IVA, Ganancias y Autónomos.

Si bien los cambios están en las modificaciones de los parámetros y la inclusión del pago del  alquiler, la modificación a tener en cuenta los Monotributistas y sobre todo aquellos encuadrados dentro de las últimas categorías y sobre todo a los profesionales quienes no podrán gastar durante el mes  más de $6.666, siempre considerando los últimos doce meses.

Según el texto de Ley listo a oficializarse, los profesionales que tengan una facturación entre $144.000.- y $200.000.- podrán tener hasta un 40% de su ingreso como egresos al año lo que equivale a $80.000.- de gastos anuales y $6.666 al mes.

Si llegaran a excederse en este parámetro se produce la exclusión al Monotributo, debiendo automáticamente inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, Ganancias y de corresponder a Seguridad Social Autónomo, lo que equivale a un gran aumento en las cargas fiscales.

No solamente alcanza a los profesionales, servicios o locaciones sino también a los inscriptos en el resto de las actividades, en cuyo caso el tope de egresos es del 80% de los ingresos brutos obtenidos.

Articulo 20 Inciso k

“K) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos DOCE (12) meses, totalicen una suma igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de venta de bienes o al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el articulo 8para la categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. “

Complementando esto con el articulo 21 por el cual se establece la expulsión automática del régimen «desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión».

“Artículo 21.-El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE LOS INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la CERO (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos impositivos y de recursos de la seguridad social-…….”

Por lo expresado anteriormente, los Monotributistas encuadrados dentro de los últimos escalones deberán realizar un control muy estricto y un seguimiento diario de sus egresos

Flavia Melzi, vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, CPCECABA, advirtió que

  • “la nueva pauta para excluir a los monotributistas generará situaciones confusas” tanto para el caso de prestaciones de servicios como para venta de bienes.
  • “Para evitar futuros inconvenientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, deberá reglamentar cuidadosamente dicha nueva pauta. Tiene que quedar en claro cuándo, cómo y por qué se excluye del régimen a cada monotributista”.
  • “el fisco nacional debe confirmar que el límite de compras y gastos sólo es aplicable a las últimas categorías”.
  • “Debería analizarse caso por caso, ya que no puede utilizarse el mismo parámetro para monotributistas que lleven adelante distintas actividades”.

Marcelo Dominguez, integrante de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, explicó que la nueva causal de exclusión:

  • “constituye una herramienta para que la AFIP pueda detectar a los monotributistas que permanecen en el régimen, cuando sus ingresos anuales presuntamente han superado los límites máximos de facturación”.
  • “Si los proveedores de bienes y servicios informan al fisco nacional -a través de diversos regímenes electrónicos- que en los últimos 12 meses han facturado en conjunto más $80.000 a un responsable prestador de servicios, la AFIP podría excluir a tal Monotributista del régimen”.
  • “Toda vez que la ley presume que tal contribuyente ha obtenido ingresos anuales reales superiores a los límites máximos establecidos para permanecer en el régimen”.

Mario Goldman Rota, consultor tributario, aseguró que el nuevo Monotributo “introduce una suerte de ganancia mínima permitida», al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% – para ventas de bienes- o al 40% -en el caso de locaciones y servicios- de los ingresos brutos máximos por cada categoría.

Para llevar el control de gastos los Monotributistas deberán también realizar un fuerte  seguimiento de los ingresos generados por su actividad.

Los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas, deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

“Artículo 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

a) La suma de los ingresos Brutos obtenidos de las actividades incluidas en le presente régimen, en los últimos DOE (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto-considerando al mismo-exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en le segundo párrafo del Articulo 8.-“

Por lo que de sobrepasar los renovados valores, también en estos casos los Monotributistas deberán automáticamente pasar a ser Responsables Inscriptos (RI).

Empresas y particulares que se encuentren en el límite del renovado esquema de tributación deberán estar atentos en forma diaria, a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

Como ya lo adelantamos en varias oportunidades el nuevo esquema para encuadrarse que tendrán los Monotributistas a partir de enero del año 2.010 son los siguientes según se traten de prestadores de servicios y/o locaciones o bien para el resto de las actividades:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
A 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
B 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
C 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 128.- 308.-
D 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 210.- 390.-
E 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 400.- 580.-
F 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 550.- 730.-
G 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 700.- 880.-
H 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1600.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
A 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
B 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
C 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 118.- 298.-
D 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 194.- 374.-
E 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 310.- 490.-
F 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 405.- 585.-
G 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 505.- 685.-
H 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.240.- 1.420.-
I 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.000.- 2.180.-
J 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.350.- 2.530.-
K 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.700.- 2.880.-

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