Si es trabajador autónomo recuerde que durante el mes de junio deberá analizar se le corresponde o no realizar la «Recategroización Anual» para determinar si la categoría por la cual esta ingresando sus aportes es la correcta. Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría, su tiempo para realizarlo vence el día 30 de junio.
Tener en cuenta que:
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En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
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La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
PROCEDIMIENTO PARA RECATEGORIZARSE
El mismo se realiza por Internet, con la clave fiscal habilitada para el servicio «Padrón Único de Contribuyentes», una vez en el servicio deberá ingresar a la opción «Empadronamiento/Categorización de Autónomos»
EXCEPTUADOS DE RECATEGORIZARSE
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los siguientes:
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Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
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Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
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Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B», comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
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Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.
USTED PUEDE SIMULAR SU SITUACIÓN PARA CONOCER SI DEBE RECATEGORIZARSE
Puede hacerlo a través de la pagina Web de la AFIP en el servicio «Mi Orientación». Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
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