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AFIP: Blanqueo Laboral

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a muy poco tiempo de que finalice el blanqueo laboral, régimen especial de regularización del empleo no registrado, implementa el nuevo plan de facilidades de pago incluyendo las deudas de enero de 2008 hasta octubre de 2009. Dicho blanqueo libera a los empleadores de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido. El trabajador que sea blanqueado en su trabajo tendrá derecho a computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Lo que quiere decir de que por más que haya trabajado en “negro” el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años. En lo referido a […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a muy poco tiempo de que finalice el blanqueo laboral, régimen especial de regularización del empleo no registrado, implementa el nuevo plan de facilidades de pago incluyendo las deudas de enero de 2008 hasta octubre de 2009. Dicho blanqueo libera a los empleadores de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

El trabajador que sea blanqueado en su trabajo tendrá derecho a computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Lo que quiere decir de que por más que haya trabajado en “negro” el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

En lo referido a las contribuciones patronales adeudadas, la normativa establece que:

  1. Por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
  2. A partir del trabajador número 11, el empleador deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6 %.

Un dato importante es el perdón tangencial que se da respecto a los Impuestos al Valor Agregado, IVA y al de Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

Como debe proceder el empleador para regularizar las relaciones laborales:

  1. Deberá dar de alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
  2. Luego deberá presentar las Declaraciones Juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.
  3. Incorporar los trabajadores con las remuneraciones reales regularizadas en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Otro de los beneficios se refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondiente a:

  1. Nuevos empleos.
  2. Regularización de relaciones laborales preexistentes.

Con este beneficio:

  1. Los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10%.
  2. Durante el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5%.

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