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Ampliaciones en las licencias por maternidad

El diputado nacional de la UCR por la Provincia de La Pampa, Francisco Javier Tarroba, ha propuesto una iniciativa que busca la modificación del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo para las licencias por maternidad en los casos de adopción, nacimientos múltiples o fallecimientos prematuros. Con esto se busca ampliar los derechos familiares y así brindar mayor protección al recién nacido. La idea del diputado es modificar el artículo 177, de prohibición de trabajo y conservación del empleo, de la Ley N| 20.744 de Contrato de Trabajo, incorporando nuevas licencias en los casos de nacimientos múltiples, adopción, fallecimiento de la persona antes de su nacimiento con vida, y el fallecimiento de la madre antes de finalizar su […]

El diputado nacional de la UCR por la Provincia de La Pampa, Francisco Javier Tarroba, ha propuesto una iniciativa que busca la modificación del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo para las licencias por maternidad en los casos de adopción, nacimientos múltiples o fallecimientos prematuros. Con esto se busca ampliar los derechos familiares y así brindar mayor protección al recién nacido.

La idea del diputado es modificar el artículo 177, de prohibición de trabajo y conservación del empleo, de la Ley N| 20.744 de Contrato de Trabajo, incorporando nuevas licencias en los casos de nacimientos múltiples, adopción, fallecimiento de la persona antes de su nacimiento con vida, y el fallecimiento de la madre antes de finalizar su licencia.

De esta manera se pretende ampliar la protección que da la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta situaciones que afectan no solo a la madre y al bebé, sino que también al grupo familiar.

¿Qué cambios propone Francisco Tarroba?

  • Nacimientos múltiples: la licencia debería ampliares a 4 meses, fundamentándose en que existe mayor vulnerabilidad. Además, es muy beneficioso e importante que se alimenten adecuadamente con la leche materna.
  • Adopción: debería equipararse a los 90 días de maternidad biológica, no solo a efecto de evitar una norma contraria al principio de igualdad, sino que también porque en el caso de la adopción, se tienen prácticamente las mismas necesidades que la madre que dio a luz.
  • Fallecimiento de la persona humana antes de su nacimiento con vida: La ley argentina considera que que si una persona no nace con vida, jurídicamente nunca existió, sin embargo, para la familia esta es una tragedia muy difícil de superar. Es por ello que en esta modificación se propone que transcurrido cierto tiempo de gestación previsto en el artículo 20 del Código Civil y Comercial, las madres tengan también los 90 días de licencia.
  • Fallecimiento de la madre: en caso de que la madre recién nacido muera antes de la fiscalización del período de licencia pos natal, si el padre del bebé tiene empleo, tendrá derecho a una licencia de una duración equivalente al que le faltaba completar a la madre.

Cabe señalar que si bien estos cambios no se asemejan a los implementados en otros países, donde tienen la necesidad de incentivar a los jóvenes a tener hijos, brindando por ejemplo, extensas licencias por paternidad y hasta un año de conservar el puesto de trabajo. Sin embargo, es un gran avence para las personas que atraviesan situaciones especiales a la hora de ampliar la familia.

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