La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.737, publicada en el Boletín oficial el día 23 de Diciembre de 2009, establece que es obligatorio el uso del nuevo aplicativo de la Seguridad Social Versión 32 Release 2, SICOSS, para los empleadores que se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que se contemplan en él, para las obligaciones devengadas en el mes de diciembre de 2009 y siguientes.
De esta manera la AFIP, determina que el nuevo aplicativo para la Seguridad Social 32 Release 2, SICOSS, debe ser utilizado para que los empleadores alcanzados por la nuevas funcionalidades, determinen nominativamente los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a partir de los sueldos devengados en diciembre de 2009 y siguientes. Debiendo, además utilizarlo si necesitará presentar cualquier Declaración Jurada anterior, así sean estas, originales o rectificativas.
Como ya habíamos anunciado, el aplicativo de la Seguridad Social Versión 32 Release 2 ya se encuentra disponible en el sitio Web de la AFIP. Para su instalación es indispensable que se encuentre instalado el programa Siap, como así también el aplicativo de la Seguridad Social anterior, Versión 3.1 Release 2.
Nuevas funcionalidades del Aplicativo de la Seguridad Social, Versión 32, Release 2 SICOSS
- Fueron incorporadas las tablas de los códigos de modalidades de contratación 204, 205 y 206. Para determinar correctamente la identificación de los trabajadores y determinación de la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el “Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado” “Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476”, relativos a aquellos empleados incorporados a la nómina salarial de un “puesto nuevo” a partir del 24 de diciembre de 2008, inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, del citado beneficio de reducción parcial de contribuciones.
- Fueron adecuadas las correspondientes alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente al personal policial y penitenciario de la Provincia de La Rioja.
Estas novedades, incorporadas en el nuevo aplicativo, también fueron incluidas en el sistema Web “Su Declaración online”.
Aquellos empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, para determinar correctamente la reducción de las contribuciones patronales establecida por el “Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado” “Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476”, con relación a los empleados incorporados a la nómina salarial como un “puesto nuevo” a partir del 24 de diciembre de 2008, inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, del citado beneficio de reducción parcial de contribuciones, deberán proceder de la siguiente forma:
- Generar las declaraciones juradas de la seguridad social, Formulario 931, correspondientes al período devengado diciembre de 2009 y siguientes, mediante la utilización del Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, hasta que este Organismo apruebe una nueva versión del citado programa.
- Utilizar para la identificación de la relación laboral los códigos de la Tabla de “Códigos de Modalidades de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que se indica a continuación: – Puesto nuevo (meses 13 a 24): códigos 204, 205 y 206, según corresponda.
La AFIP aprueba e incorpora modificaciones en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”.
Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del lunes 28 de diciembre de 2009.
Fuente AFIP
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tengo otra pregunta: mi hijo es trabajador en relacion de dependencia y cobra salario por sus hijos,ahora tuvo que hacer unos tramites para pasar a cobrarlo por medio del anses, le han informado que luego de hacer dicho tramite el mes en curso no lo cobra hasta que comienze por anses pregunto este mes le queda adentro o lo cobra en setiembre junto con el otro mes desde ya gracias
alicia
No ANSES paga a los 60 dias, julio lo paga en septiembre, agosto en octubre y asi sucesivamente
hola! Soy jubilada y estoy en la moratoria del afip y quisiera saber cuantas cuotas me faltan desde ya les agradezco su respuesta
Graciela:
mi consulta es la siguiente: debo rectificar algunas ddjj del suss, de un empleado a tiempo parcial por empleados de comercio, porque no se especificaron las remuneraciones 4 y 8, y tampoco los adicionales de aportes y contribuciones a la obra social, me dijeron que tenia que reveer desde agosto de 2008 hasta noviembre 2009, mi duda es si en todos estos períodos si o si van los adicionales, porque estuve viendo el sicoss 32 R 2 y para los períodos de agosto hasta diciembre 2008, no me da la opción de la remuneración 8.
Me podrías decir cuál sería la forma correcta de ver cuales son los períodos a rectificar, y que conceptos debor tener en cuenta para cada retribución en cada período?
Desde ya muchas gracias
Vanesa
Tenes que tenes en cuenta que la DDJJ debe ser Aportes y contribuciones para la obra social a periodo completo, cuando revisas la DDJJ Obra social: Aporte te tiene que dar el calculo sobre el epriodo completo un 3% menos el 10% que va a aNSSAL y contribuciones es un 6% menos el 10%