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Tope del 30% para multas de AFIP por impuestos impagos

La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, ratificando un fallo de primera instancia por mayoría, ha impuesto un tope del 30% del capital para las multas de AFIP por impuestos impagos. De esta forma, la Administración Federal de Ingresos Públicos no podrá podrá imponer sanciones mayores a dicho porcentaje a los contribuyentes que adeuden tributos. Los camaristas Juan Garibotto y Gerardo Vassallo determinaron que si la multa de AFIP es superior al tope del 30% del capital de impuesto impago es considerada «desmesuradas» y «violatoria del principio de razonabilidad». El fallo corresponde a una apelación del organismo dirigido por Alberto Abad contra la resolución que se opuso a su verificación de créditos en el proceso de quiebra […]

La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, ratificando un fallo de primera instancia por mayoría, ha impuesto un tope del 30% del capital para las multas de AFIP por impuestos impagos. De esta forma, la Administración Federal de Ingresos Públicos no podrá podrá imponer sanciones mayores a dicho porcentaje a los contribuyentes que adeuden tributos.

Los camaristas Juan Garibotto y Gerardo Vassallo determinaron que si la multa de AFIP es superior al tope del 30% del capital de impuesto impago es considerada «desmesuradas» y «violatoria del principio de razonabilidad». El fallo corresponde a una apelación del organismo dirigido por Alberto Abad contra la resolución que se opuso a su verificación de créditos en el proceso de quiebra de la empresa Plásticos Arcobaleno SA.

La Justicia reconoció la facultad de imponer sanciones por la falta de pago oportuno de los impuestos pero reivindicó la de «restringir tal sanción punitoria».

Sobre el tema, el camarista Pablo Heredia rechazó que los jueces puedan interceder en las multas a aplicar por créditos fiscales. Él recalcó que sólo podría ser impugnada por confiscatoria teniendo en cuenta la capacidad contributiva.

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