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Retenciones de ganancias a empleados 2017

A través de su sitio oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, explicó los cambios y puntos específicos a tener en cuenta para calcular Ganancias en la retención de los salarios de los empleados en blanco. Recordemos que recientemente AFIP reemplazó la normativa que rige la actuación como agente de retención. La normativa nueva de AFIP reúne las disposiciones que se deben cumplir por parte de los empleadores como agentes de retención sobre los sueldos. Las modificaciones que se realizaron aplican para el período fiscal de 2017. Modificaciones a la hora de retener ganancias Se incrementó a $500 mil el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas para […]

A través de su sitio oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, explicó los cambios y puntos específicos a tener en cuenta para calcular Ganancias en la retención de los salarios de los empleados en blanco. Recordemos que recientemente AFIP reemplazó la normativa que rige la actuación como agente de retención.

La normativa nueva de AFIP reúne las disposiciones que se deben cumplir por parte de los empleadores como agentes de retención sobre los sueldos. Las modificaciones que se realizaron aplican para el período fiscal de 2017.

Modificaciones a la hora de retener ganancias

  • Se incrementó a $500 mil el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas para el Impuesto sobre Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias.
  • Conceptos agregados a los ingresos que no pueden considerarse afectados de determinar la ganancia bruta del empleado:
    • Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
    • Indemnización por despido por causa de embarazo, indemnización por estabilidad y asignación gremial.
    • Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible establecido en el inciso a. del artículo 23 de la ley de gravamen.
    • La diferencia entre las horas extras y las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborales, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, calculadas de acuerdo al convenio colectivo de trabajo correspondiente.

  • Se cambió la forma de prorratear el sueldo anual complementario. En cada mes se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes en concepto de deducciones del sueldo anual complementario.
  • En el caso de deducción por hijos, la misma podrá ser computada por ambos padres, salvo de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor, salvo que no posea renta imponible. En ese caso la deducción sí podrá ser computada por el progenitor afín.
  • Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador se podrán deducir en los importes fijados por el convenio colectivo de trabajo. De no tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados y hasta un máximo del 40% del mínimo no imponible.
  • Para deducir los alquileres utilizados para la vivienda de los empleados, se debe presentar en AFIP a través del SIRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler en archivo .pdf así como también una factura del locador.
  • Los empleadores tendrán que comunicar a los empleados la obligación de cumplir con el SIRADIG y las declaraciones juradas informativas dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, conservando a disposición de AFIP las constancia de la comunicación efectuada.
  • Las deducciones por aportes obligatorios -jubilación, obra social, etc.- se deberán proporcionar de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

Cabe señalar que los empleadores tienen que indicar a los empleados el día del mes hasta el cual las novedades serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes del mes.

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