Trabajadora feliz en la oficina

Modificación a la Ley de Trabajo, Beneficios de los Trabajadores

A partir del día 6 de enero de 2010 se pondrá en vigencia la Ley Nº 26.574, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2009, por medio de la cual, se dispone que no se podrá quitar los beneficios otorgados a los trabajadores, los empleadores ya no podrán quitar ni reducir beneficios otorgados a empleados. No se podrá alterar las condiciones pactadas, como por ejemplo horarios, comisiones, celulares, automóvil, cocheras o notebook. La nueva Ley Nº 26.574 modifica el articulo Nº 12 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 de la siguiente manera: Ley Nº 20.744 en su articulo Nº 12 dice: Irrenunciabilidad Art. 12. — Será nula y sin valor toda convención de […]

A partir del día 6 de enero de 2010 se pondrá en vigencia la Ley Nº 26.574, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2009, por medio de la cual, se dispone que no se podrá quitar los beneficios otorgados a los trabajadores, los empleadores ya no podrán quitar ni reducir beneficios otorgados a empleados. No se podrá alterar las condiciones pactadas, como por ejemplo horarios, comisiones, celulares, automóvil, cocheras o notebook.

La nueva Ley Nº 26.574 modifica el articulo Nº 12 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 de la siguiente manera:

Ley Nº 20.744 en su articulo Nº 12 dice:

Irrenunciabilidad

Art. 12. — Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Nueva Ley Nº 26.574 de Contrato de Trabajo y que modifica el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Sancionada: Diciembre 2 de 2009 y Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Por lo que, ahora no depende de una decisión judicial el de aceptar o no la validez de los acuerdo firmados entre partes, empleador y trabajador, aun en los supuestos casos, de que estos excedan las obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

A partir del momento que entre en vigencia, 6 de enero de 2010, la nueva Ley Nº 26.574, todo reconocimiento que la empresa le realice a un trabajador, aún por encima de las disposiciones legales y/o convencionales, no podrán ser modificados en perjuicio de los intereses de dicho dependiente.

Hasta el momento, era la justicia y dependía mucho de en las manos de que Juez cayera la causa, para considerar los derechos reconocidos a un trabajador, ahora con este cambio los empleadores deberán estar alertas.

Según publicó Infobae Profesional, sobre opiniones de los especialistas consultados es que  la modificación del articulo 12, no solamente trae problemas a los empleadores que deberán analizar con mucho cuidado las prestaciones o beneficios que le otorgaran a sus dependientes, si no que también, los trabajadores se verán afectados, por lo que las empresas antes de otorgar cualquier beneficio realizarán una evaluación mucho más profunda.

Lo que si provocará es un gran alivio a la Justicia ya que evitara potenciales demandas por parte de los trabajadores.

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