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Recategorización de los Monotributistas 2010

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, reinscribió de oficio a los Monotributistas, respectando su categoría existente hasta diciembre de 2009, por lo que no serán muchos aquellos Monotributistas que deban realizar la recategorización para el año 2010.- cuyo vencimiento hasta el momento es el día 7 de enero. Aquellos que no tengan ninguna modificación en los parámetros, no será necesario recategorizarce. Esta recategorización de oficio que realizó la AFIP es debido a que todavía no se encuentra publicado el correspondiente Decreto Reglamentario de la nueva Ley del Monotributo, ampliando las escalas y con el aumento de los componentes previsionales y de salud. Por lo que el fisco nacional realizó una reinscripción de oficio en la categoría actual de […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, reinscribió de oficio a los Monotributistas, respectando su categoría existente hasta diciembre de 2009, por lo que no serán muchos aquellos Monotributistas que deban realizar la recategorización para el año 2010.- cuyo vencimiento hasta el momento es el día 7 de enero. Aquellos que no tengan ninguna modificación en los parámetros, no será necesario recategorizarce.

Esta recategorización de oficio que realizó la AFIP es debido a que todavía no se encuentra publicado el correspondiente Decreto Reglamentario de la nueva Ley del Monotributo, ampliando las escalas y con el aumento de los componentes previsionales y de salud.

Por lo que el fisco nacional realizó una reinscripción de oficio en la categoría actual de cada Monotributistas, quiere decir que van a ser muy pocos los que necesiten recategorizarse el día 7 de enero de 2010, pero de todas formas, se esta evaluando la posibilidad de otorgar unos días más de plazo, no solo para recategorirzarse sino también para realizar el correspondiente pago del impuesto.

Si bien la AFIP efectuó la recategorización con la misma categoría que tenían en diciembre, y mientras que no registren cambios en los parámetros de energía, ingresos brutos y alquileres, no deberán hacer ningún trámite, mas que imprimir el correspondiente volante de pago. De todas maneras es conveniente controlar  verificando la inscripción en la pagina de la AFIP.

El caso de los Monotributistas que se encontraban en la categoría “A”, la cual fue eliminada con la nueva Ley, la AFIP, los puso automáticamente en la categoría “B” y en este c aso, tampoco si no es necesario no hay que hacer ningún tramite de recategorización.

También, según informaron desde la AFIP, no es necesario imprimir el comprobante de pago, ya que se puede usar la misma credencial.

Recordamos que los Monotributistas Eventuales serán dados de baja a partir de hoy, debido a que fueron eliminados del régimen por la nueva Ley. Deberán volver a inscribirse en el Monotributo o como independientes promovidos, que es así como los marca la Ley. Pero en realidad según fuentes de la AFIP, aún no esta definido que sucederá con estos contribuyentes.

Importante, el Monotributista que cambie o modifique algún parámetro debe RECATEGORIZARSE el día 7 de enero de 2010 o bien en la nueva fecha que fije el organismo. Comenzando a pagar la nueva categoría a partir de febrero de 2010.-

Aquellos Monotributistas que por excederse de los ingresos brutos fueron pasados a Responsables inscriptos,  y ahora puedan reingresar a ser pequeños contribuyentes, es de suponer que este mes deben presentar IVA, y pagar autónomos y tienen tres meses para pasarse nuevamente al Monotributo.

Podrán reingresar ya que ahora la nueva Ley creó nuevas categorías para los que tengan ingresos brutos anuales entre $ 200.000 y $ 300.000, en la medida que vendan bienes muebles y siempre que cumplan con el requisito de mantener una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.

Cronista Comercial

2 comentarios en “Recategorización de los Monotributistas 2010”

  1. Una persona fisica que en Marzo 2009 paso a IVA por excederse de los ingresos (Servicios), puedo ahora reingresar al Monotributo por la ampliacion de las Escalas ? En caso afirmativo, deberia tramitar una baja en IVA o solo reempadronarse en el Monotributo ? Gracias

    1. Damian

      Todavia no esta bien definido le tema, pero tenes 4 meses para pasarte nuevamente al regimen simplificado, este mes de todas manera tenes que pagar autonomos e IVA

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